Acuerdo del Procurador General de la República por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED)

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2014
EdiciónMatutina
EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 126 /10

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE REGISTRO DE DETENIDOS RELACIONADOS CON DELITOS DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (SIRED).

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 9, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6 y 10, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que es impostergable la modernización del sistema de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia mediante instituciones eficientes y leyes adecuadas, y para ello determina, entre otras estrategias, la de establecer bases de datos completas y eficaces, cuya información debe compartirse oportunamente, actualizando permanentemente las bases de datos de inteligencia policial, todo ello apegado a derecho;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 prevé el establecimiento de mecanismos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna;

Que el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que existirá un registro inmediato de la detención de cualquier persona;

Que los artículos 16, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y 119, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información de la detención, a través del informe policial homologado;

Que el Código Federal de Procedimientos Penales de forma congruente con la disposición constitucional establece que dicha obligación de registrar las detenciones está a cargo de cualquier servidor público que las efectúe, al señalar que la autoridad que realice cualquier detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente; de forma que los agentes policiales son sujetos a dicha disposición;

Que en este contexto, en los casos en que el Agente de la Policía Federal Ministerial conozca o practique cualquiera de las modalidades de la detención antes citadas, deberán proceder a su registro inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a remitir sin demora y por cualquier medio la información al Agente del Ministerio Público de la Federación, en los términos del artículo 3, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales;

Que el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá requerir al Agente de la Policía Federal Ministerial o a la autoridad que le ponga a su disposición una persona detenida la información que éste requiera para llevar a cabo el registro correspondiente o la actualización respectiva;

Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal, las cuales de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se integran, entre otra información, con la relativa a la materia de detenciones;

Que tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen los requisitos de información mínimos que deben contener los registros de la detención;

Que los artículos 193 SEXTUS del mismo ordenamiento adjetivo y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que el Ministerio Público deberá actualizar la información relativa al registro, tan pronto le sea puesto a su disposición el detenido;

Que en los términos del artículo 193 SEPTIMUS, del Código Federal de Procedimientos Penales corresponde al Procurador General de la República emitir las disposiciones necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan administrar la información a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5, párrafo tercero, de su Reglamento, el Titular de esta Institución tiene la facultad de expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la misma;

Que atendiendo a los ordenamientos y disposiciones antes citadas, es necesaria la creación de un registro administrativo de las detenciones efectuadas por Agentes de la Policía Federal Ministerial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, administrado por la Procuraduría General de la República, que para efectos del presente Acuerdo se denominará: Sistema de Registro de Detenidos (SIRED);

Que de conformidad con lo anteriormente señalado, el Agente de la Policía Federal Ministerial que conozca o realice cualquier detención deberá efectuar el...

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