Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la integración de las comisiones permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Servicio Profesional Electoral; y del Registro Federal de Electores

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG259/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA; SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; Y DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

Antecedentes

  1. El 14 de enero del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que generó la necesidad de integrar las comisiones permanentes del Consejo General que dicho ordenamiento creó.

  2. En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG07/2008 por el que determinó la integración de sus comisiones permanentes.

  3. En sesión extraordinaria del 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG299/2008, por el que se expidió el Reglamento de Comisiones del órgano máximo de dirección.

  4. Desde la aprobación del Acuerdo CG07/2008 por el que determinó la integración de sus comisiones permanentes, el Consejo General ha aprobado diversos Acuerdos, a fin de mantener debidamente integradas las comisiones permanentes del mismo, entre otras causas, en virtud de: la rotación anual de la presidencia de las mismas, la conclusión del cargo, las solicitudes de los propios Consejeros Electorales, la integración incompleta del Consejo General, etc.

  5. Con motivo de la rotación anual de la Presidencia, se hace necesario modificar las Comisiones Permanentes siguientes: i) Capacitación Electoral y Educación Cívica, ii) Servicio Profesional Electoral, y iii) Registro Federal de Electores.

  6. La última integración de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, se aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2010, mediante la que el Consejo General aprobó el Acuerdo CG278/2010 por el que se nombra al Consejero Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez como Presidente.

  7. La última integración de la Comisión de Servicio Profesional Electoral, se aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2010, mediante la que el Consejo General aprobó el Acuerdo CG306/2010, por el que se nombra a la Consejera Electoral Dra. María Macarita Elizondo Gasperín como Presidenta.

  8. La última integración de la Comisión del Registro Federal de Electores, se aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010, mediante la que el Consejo General aprobó el Acuerdo CG310/2010 por el que se nombra al Consejero Electoral Francisco Javier Guerrero Aguirre como Presidente.

Considerando

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. Que el artículo 106 párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del código de la materia.

  3. Que el artículo 108, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109, párrafo 1 del ordenamiento legal citado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 110, párrafo 1 del código de la materia dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes...

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