Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el inicio de los procedimientos expeditos de revisión de los informes de precampaña, de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, en cumplimiento al Acuerdo CG20/2012

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG197/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS DE REVISION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA, DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO CG20/2012.

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil once, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. El siete de octubre de dos mil once, mediante sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, identificado con la clave CG326/2011, mediante el cual se fijó la duración de las precampañas, mismas que dieron inicio el dieciocho de diciembre de dos mil once y concluyeron el quince de febrero de dos mil doce.

  3. El veintitres de noviembre de dos mil once, en sesión ordinaria, se emitieron los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificados como CG379/2011, CG380/2011 y CG381/2011, mediante los cuales se fijaron los topes maximos de gastos de precampaña para precandidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  4. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto, interpusieron recurso de apelación, el cual quedó radicado con el número de expediente SUP-RAP-565/2011, a efecto de impugnar los Acuerdos precisados en el antecedente anterior.

  5. El catorce de diciembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto al expediente de mérito, la cual fue notificada a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha, revocando los Acuerdos CG379/2011, CG380/2011 y CG381/2011, dictados el veintitrés de noviembre de dos mil once por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por los cuales estableció los topes máximos de gastos de precampañas, por precandidato o por fórmula -según el caso-, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, correspondientes, respectivamente, a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador y Diputado.

  6. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria y en acatamiento a la sentencia citada en el antecedente que precede, aprobó los Acuerdos CG434/2011, CG435/2011 y CG436/2011, por los que se establecieron los topes de gastos de precampaña por precandidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  7. El veinticinco de enero de dos mil doce, en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los requisitos que los precandidatos deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña; determinando las reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes,

    identificado con la clave CG20/2012.

  8. El dieciséis de marzo de dos mil doce, los Partidos Políticos Nacionales presentaron ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los informes de precampaña a que se refiere el artículo 83, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal para el cumplimiento de sus atribuciones.

    2. Que el artículo 79, numerales 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante Unidad de Fiscalización) es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales; que cuenta con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y que éstas no estarán limitadas por el secreto bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

    3. Que de acuerdo con el artículo 81, numeral 1, incisos a), c), g), h), y s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como atribuciones, presentar ante el Consejo General del Instituto el proyecto de Reglamento de la materia; los Acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales; vigilar que los recursos de los partidos tengan un origen lícito y se apliquen a las actividades señaladas en el Código; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento y veracidad de los informes; requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas; así como las demás en materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    4. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Base IV, dispone que la ley electoral establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

    5. Que el cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG201/2011, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del mismo año, mismo que fue modificado mediante Acuerdo CG085/2012 de fecha quince de febrero de dos mil doce.

    6. Que en el Punto de Acuerdo Tercero del CG201/2011, se acordó que dicho Reglamento entraría en vigor el primero de enero de dos mil doce, salvo para las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los procesos internos de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, las cuales se regirían con base en dicho Reglamento.

    7. Que el artículo 211, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, define a los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, en los Estatutos y en los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada

      partido político.

    8. Que de conformidad con el artículo 211, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos determinarán el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular conforme a sus Estatutos, al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Lo anterior, deberá ser comunicado al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la Jornada Comicial interna.

    9. Que los artículos 212, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 222 del Reglamento de Fiscalización definen a las precampañas electorales como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político.

    10. Que de conformidad con el artículo 212, numerales 4 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, conforme a la normatividad electoral y a los Estatutos de un partido político, en un proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular; asimismo, se establece que ningún precandidato podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición, y que en el Acuerdo CG327/2011 punto Décimo Primero, se instruyó a los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que el día 29 de marzo de 2012, a más tardar a las 11:00 horas, celebrará la sesión de registro de las candidaturas solicitadas por los partidos políticos nacionales o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    11. Que de conformidad con los artículos 83, numeral 1,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR