Resolución por la que se determina la zona geográfica de Puebla-Tlaxcala para fines de distribución de gas natural

Fecha de disposición19 Agosto 1999
Fecha de publicación19 Agosto 1999
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se determina la zona geográfica de Puebla-Tlaxcala para fines de distribución de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- Resolución número RES/133/99.

RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINA LA ZONA GEOGRAFICA DE PUEBLA-TLAXCALA PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

Primero.- Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, permite la participación de los sectores social y privado en la actividad de distribución de gas natural, sujeta dicha actividad a un régimen de permisos;

Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), todo permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica;

Tercero.- Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas geográficas para fines de distribución deben ser determinadas por la Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo la Comisión), considerar los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente y oír a las autoridades federales y locales involucradas;

Cuarto.- Que la Comisión expidió la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR/GAS/003/96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo la Directiva de Zonas Geográficas), la cual establece los criterios y lineamientos que debe utilizar esta Comisión al determinar zonas geográficas para fines de distribución, y

Quinto.- Que con fecha 12 de julio de 1999 Gaz de France, S.A., presentó a esta Comisión la manifestación de interés en los términos del artículo 39 del Reglamento y del capítulo 5 de la Directiva de Zonas Geográficas para desarrollar un sistema de distribución de gas natural en los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula y Tlaltenango, en el Estado de Puebla, Mazatecochco de José María, Acuamanala de Miguel Hidalgo, San Pablo del Monte, Tenancingo, Tepeyanco, Tlaxcala, Papalotla de Xicohténcatl, Santa Catarina Ayometla, Xicohtzingo y Zacatelco, en el Estado de Tlaxcala;

CONSIDERANDO

Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 fracción VII y 3 fracciones XIV y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 y 26 del Reglamento, compete a este órgano determinar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural;

Segundo.- Que la manifestación de interés a que se refiere el resultando quinto anterior, contiene una propuesta de zona geográfica integrada, que comprende los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula y Tlaltenango, en el Estado de Puebla; Mazatecochco de José María, Acuamanala de Miguel Hidalgo, San Pablo del Monte, Tenancingo, Tepeyanco, Tlaxcala, Papalotla de Xicohténcatl, Santa Catarina Ayometla, Xicohtzingo y Zacatelco, en el Estado de Tlaxcala;

Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en la disposición 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión debe evaluar las propuestas de zonas geográficas incluidas en una manifestación de interés presentada ante la Comisión por parte de los sectores social o privado o alguna autoridad federal o local en conformidad con el artículo 38 del Reglamento y aplicando los criterios establecidos por dicha directiva;

Cuarto.- Que el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la Zona Centro-Poniente del Estado de Puebla aprobado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 25 de marzo de 1994, delimita el espacio territorial que corresponde a los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula y Tlaltenango;

Quinto.- Que el Programa de Ordenación y Regulación de la Zona Conurbada de Tlaxcala-Chiautempan-Apetatitlán-Totolac-Panotla del Estado de Tlaxcala, aprobado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 30 de agosto de 1995, limita el espacio territorial que corresponde a la zona conurbada de Tlaxcala;

Sexto.- Que como resultado del análisis de la manifestación de interés a que se refiere el resultando quinto y de los programas de Desarrollo señalados en los considerandos cuarto y quinto anteriores se decidió incluir en el estudio de la zona los siguientes municipios: Atlixco, Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, en el Estado de Puebla; los municipios...

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