Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro da a conocer la determinación de la cuota de mercado a que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro durante el año 2003

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO por el que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro da a conocer la determinación de la cuota de mercado a que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro durante el año 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DA A CONOCER LA DETERMINACION DE LA CUOTA DE MERCADO A QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DURANTE EL AÑO 2003.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 25 y 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en la Regla Tercera de la Circular CONSAR 03-1, Reglas Generales sobre la Determinación de Cuotas de Mercado a que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra facultada para proyectar y publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, el número total de cuentas que podrá registrar cada administradora de fondos para el retiro, y

Que en virtud de que los trabajadores que alguna vez cotizaron al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho a contar con una cuenta individual en la cual puedan seguir realizando el depósito de aportaciones voluntarias, independientemente de que se trate de trabajadores inactivos, es decir, trabajadores que actualmente no reciben aportaciones por no estar sujetos a una relación laboral, así como aquéllos que tienen una cuenta individual de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, tienen derecho a traspasar dichos recursos a efecto de gozar de los beneficios de inversión que representa una cuenta individual, y de acuerdo al criterio aceptado por la Junta de Gobierno de esta Comisión, respecto a la conveniencia de ampliar la cuota de mercado, a efecto de que se tome en cuenta a los trabajadores antes mencionados, por lo que la base sobre la cual se determina la cuota de mercado comprende un total de 31 421,667 (treinta y un millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete) trabajadores, ha tenido a bien...

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