Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión   

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 44 de su Reglamento, así como por el artículo 61 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las Reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre de 2007, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho ordenamiento legal a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que la fracción I del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de las inversiones en el cual, se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos;

Que de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado el día cinco de septiembre de 2007, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán elaborar y enviar anualmente a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de mayo, el documento de planeación señalado en el artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán justificar en el documento de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones...

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