Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Asamblea General es la autoridad suprema de dicho Instituto y se integra de manera tripartita con cuarenta y cinco miembros, de los cuales, quince son designados por el Ejecutivo Federal, quince por las organizaciones nacionales de trabajadores y quince por las organizaciones nacionales de patrones;

Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y

Que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

BASES PARA DETERMINAR LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE TRABAJADORES Y PATRONES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

PRIMERA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece las Bases para señalar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y el número de representantes que a cada una corresponde atendiendo a su membresía.

SEGUNDA. Dichas organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar registradas ante las autoridades correspondientes, y

  2. Que sus afiliados sean titulares de depósitos constituidos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el caso de organizaciones de trabajadores, o que estén obligados a hacer aportaciones al Fondo...

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