Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2000, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, publicado el 23 de abril de 2001

Fecha de disposición12 Agosto 2003
Fecha de publicación12 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2000, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, publicado el 23 de abril de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-041-SSA2-2000, PARA LA PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL CANCER DE LA MAMA.

MARIA DE LOURDES QUINTANILLA RODRIGUEZ, Directora General de Salud Reproductiva, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13, apartado A) fracción I y 133 fracción I, 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 13 fracciones XIII y XV, y 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2000, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2001.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Salud Reproductiva de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
GRUPO DE EXPERTOS EN CANCER DE MAMA CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SALUD REPRODUCTIVA DE LA SECRETARIA DE SALUD. Definiciones: Eliminar el numeral 3.1 por no haber referencia de la palabra en el texto. Adenosis esclerosante, a la proliferación benigna de la unidad conducto acinar terminal, con fibrosis intersticial. Se acepta.
Eliminar el numeral 3.9 por no haber referencia de la palabra en el texto. Displasia, a la anomalía en el desarrollo celular con pérdida de la estructura del epitelio y alteración en la morfología de sus componentes celulares. Se acepta.
Modificar el numeral 3.13 Hiperplasia, a la proliferación de más de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo. Se acepta.
Se sugiere agregar como numeral la definición de hiperplasia simple; Hiperplasia simple, a la proliferación de más de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo sin alteraciones citológicas ni estructurales. Se acepta.
Se recomienda incorporar el numeral 3.14 Hiperplasia atípica, a la proliferación de más de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo con alteraciones citológicas y/o estructurales. Se acepta.
Símbolos y abreviaturas Agregar numeral a BIRADS BIRADS Sistema de información radiológica para la imagen de mama. Se acepta.
Prevención Adicionar numeral 7.2.6 A toda mujer que haya tenido un familiar (madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años; se le debe realizar un primer estudio de mastografía diez años antes de la edad en que se presentó el cáncer en el familiar y posteriormente de acuerdo a los hallazgos clínicos, el especialista determinará el seguimiento. Se acepta.
Sustituir el numeral 7.4 Las actividades de participación social debe realizarlas el personal de acuerdo con su nivel de competencia con el subtítulo Participación Social y para fines de la numeración recorrer los subnumerales. Se acepta.
Se sugiere la eliminación del numeral 7.4.7 porque no se encuentra dirigido a los prestadores de servicio de atención médica, como lo establece en el campo de aplicación, por lo que no se puede incluir a los profesores de universidades, toda vez que no les aplica a ellos la norma. Se acepta.
Diagnóstico Se recomienda incorporar lo siguiente: 8.7 Diagnóstico Anatomopatológico Una vez realizado el procedimiento quirúrgico radical o conservador, la información del laboratorio de patología debe incluir: Se acepta.
8.8.1 Grado nuclear, índice mitótico, formación de túbulos. Se acepta.
8.9.1 Presencia o ausencia de metástasis ganglionares, número de ganglios afectados. Se acepta.
8.9.2 Presencia o ausencia de invasión extracapsular. Se acepta.
8.9.3 Determinación de receptores hormonales en el tejido tumoral por inmunohistoquímica (estrógeno - progesterona) Se acepta.
Imagenología Se sugiere eliminar el numeral 9.2.2 por la integración de la clasificación de BIRADS Se acepta.
Se recomienda incorporar lo siguiente: 9.2.3 Cuando la mastografía presenta densidad asimétrica; masa o tumor; microcalcificaciones; distorsión de la
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