Anexo de Ejecución No. 28 que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la elaboración del estudio denominado Diagnósticos Catastrales, Higiene y Vinculación de las Bases de Datos de Catastro y Registro Público de la Propiedad en Entidades Seleccionadas Fase II

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO de Ejecución No. 28 que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la elaboración del estudio denominado Diagnósticos Catastrales, Higiene y Vinculación de las Bases de Datos de Catastro y Registro Público de la Propiedad en Entidades Seleccionadas Fase II.

ANEXO DE EJECUCION NUMERO 28 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO JOSE LUIS LLOVERA ABREU, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA "INEGI", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, LIC. FROYLAN ROLANDO HERNANDEZ LARA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GEOGRAFIA Y MEDIO AMBIENTE, GEOG. CARLOS AGUSTIN GUERRERO ELEMEN Y POR EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS JURIDICOS, LIC. JORGE VENTURA NEVARES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, señala que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades y que para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver de fondo las graves diferencias que imperan en el país;

  3. En este sentido, el PND 2007-2012 establece en su Eje 2 "Economía competitiva y generadora de empleos", Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo para tal efecto, la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de los registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son los instrumentos fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica para las familias y para los proyectos de construcción. Ello permitirá a las familias potenciar el valor de su patrimonio, garantizar su heredabilidad o transmisión de dominio sin conflicto, y acceder a fuentes formales de financiamiento en beneficio de su propia calidad de vida. En términos de la construcción, la certidumbre jurídica es necesaria para poder emprender proyectos más ambiciosos;

  4. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece en su Sección 4 "Estrategias para el logro de los objetivos de desarrollo social", Objetivo 4, mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas, por ello en su Estrategia 4.3 dispone generar e impulsar las condiciones necesarias para el desarrollo de ciudades y zonas metropolitanas seguras, competitivas, sustentables, bien estructuradas y menos costosas;

  5. Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 40 que la Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, además dispone en la fracción VII de su artículo 41 que la Federación por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios para establecer los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad;

  6. Con fecha 15 de diciembre de 1999, la "SEDESOL" y el "INEGI" suscribieron las Bases Generales de Colaboración, para realizar acciones conjuntas en materia de captación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística y geográfica, así como en materia informática;

  7. En la base tercera se estableció que para la realización de acciones conjuntas en el marco de las mencionadas bases, los intervinientes celebrarían Anexos de Ejecución;

  8. El 24 de junio de 2011 las partes suscribieron el Anexo de Ejecución Número 27 con el objeto de formalizar las acciones que cada una de ellas realizaría en apego al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros;

  9. En este contexto, es que se requiere contar con Diagnósticos que conforme al Modelo de Catastro, los parámetros de evaluación y el resultado de la medición de Línea de Base del Registro Público de la Propiedad, se constituyan en la base y punto de partida para la formulación de los Proyectos Ejecutivos de Catastro (PEC), en que se especificarán las acciones, tiempos y costos para la modernización de los Catastros, los que se apoyarán con los recursos del Programa, y

  10. En complemento, el análisis de la información contenida en las Bases de Datos estatales, con apoyo en la higiene, estandarización, cruce y validación de los datos permitirá la Vinculación de la Información Catastral y Registral.

    DECLARACIONES

    I. Declara la "SEDESOL" por conducto de su representante que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Con fundamento en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

    I.3. El C. Director General de Desarrollo Urbano y Suelo de la "SEDESOL" cuenta con las facultades necesarias para celebrar este Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 27 de su Reglamento Interior.

    I.4. Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cubrir el importe de los servicios objeto del presente instrumento jurídico de acuerdo con la suficiencia presupuestaria No. DGPP/410.20.008.4, de fecha 29 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Programación y Presupuesto, dentro del capítulo 3000 con cargo a la partida 35501 "Estudios e Investigaciones".

    I.5. Mediante el oficio No. 312.0532.2012, de fecha 16 de marzo de 2012, el C. Director General de Desarrollo Urbano y Suelo, hace constar que esa área no cuenta con personal capacitado para realizar los trabajos y/o estudios similares a los convenidos en el presente instrumento jurídico de conformidad y en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público.

    I.6. Mediante oficio No. OM/DGO/400/414/0355/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, se emitió la opinión No. 040/2012, por la Dirección General de Organización de la Oficialía Mayor, sobre la no existencia de trabajos y/o estudios similares.

    I.7. Señala como domicilio para los efectos del presente Anexo de Ejecución Número 28, el ubicado en el número 116, piso 16, de la avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    II. Declara el "INEGI" por conducto de su representante que:

    II.1. Es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 26, apartado B, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

    II.2. Tiene, entre otras funciones, las de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del cual forma parte el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, conforme a lo señalado en los artículos 17 fracción III, 26, 27 y 55 fracción I de la Ley citada en la Declaración anterior.

    II.3. Que el Director General de Administración, Lic. Froylán Rolando Hernández Lara, cuenta con las facultades para la firma de este documento, en términos del artículo 41 fracción XVII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    II.4. Que el Director General de Geografía y Medio Ambiente cuenta con atribuciones para participar en la

    formalización del presente instrumento, de conformidad con los artículos 11 fracción VII y 24 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    II.5. Que el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, cuenta con atribuciones para participar en la formalización del presente instrumento, de conformidad con las fracciones XI y XII del artículo 46 del Reglamento Interior citado en la Declaración anterior.

    II.6. Su Registro Federal de Contribuyentes Número INE0804164Z7.

    II.7. Para los efectos del presente documento, señala como domicilio el ubicado en Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, en Aguascalientes, Aguascalientes.

    III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:

    III.1. Celebran el presente Anexo de Ejecución Número 28 con fundamento en lo estipulado en el artículo 1o. quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones,...

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