Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Republica ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Republica Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL (LLANTAS CONVENCIONALES) PARA CAMIONETA (CAMION LIGERO), MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4011.20.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 33/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 14 de septiembre de 2005, la Cámara Nacional de la Industria Hulera, en lo sucesivo la Cámara o CNIH, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero) y camión, en lo sucesivo llantas convencionales para camioneta y camión, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005, las importaciones de llantas convencionales para camioneta y camión originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional del producto similar, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE, RLCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente.

    Solicitante

  3. La Cámara es una asociación constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Manuel MA Contreras 133-115, Col. Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, quien actúa en nombre y representación de las productoras nacionales Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. y Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Compañía Hulera Tornel y Bridgestone Firestone de México, respectivamente. La actividad principal de la Cámara es representar los intereses generales de las industrias que la integran en beneficio de los intereses generales y particulares de las empresas afiliadas; prestar a sus miembros los servicios que los estatutos señalen, así como estudiar y promover todo lo que a su beneficio convenga; ser órgano de consulta del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten, entre otras actividades.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005, las empresas en cuyo nombre actúa fueron las únicas productoras nacionales. Adicionalmente, la CNIH señaló que actualmente existe otro productor nacional, la empresa Corporación de Occidente, S.A. de C.V., en lo sucesivo Corporación de Occidente, que inició la producción de llantas convencionales para camión y camioneta a principios de agosto de 2005, por lo cual presenta una carta de apoyo a la solicitud de la Cámara.

    Prevención

  5. El 8 de noviembre de 2005, compareció la CNIH para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3977, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE.

    Información sobre la mercancía

    Descripción de la mercancía

  6. De acuerdo con lo señalado por la Cámara, el nombre genérico de la mercancía objeto de análisis es llantas, neumáticos y gomas, y su nombre comercial y/o técnico es llantas nuevas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta. Adicionalmente, la solicitante aclaró que el término camioneta sólo es utilizado en los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el ámbito mundial a las llantas para camioneta se les conoce como llantas para camión ligero.

  7. La llanta diagonal o convencional (tanto nacional como importada) se describe como un contenedor redondo hermético presurizado que se caracteriza por que las capas de las cuerdas que se extienden de ceja a ceja se colocan en ángulos alternados menores de 90 grados con referencia a la línea central de la banda de rodamiento.

  8. Las llantas objeto de análisis presentan 4 partes básicas: a. banda de rodaje o piso; b. cejas; c. capas de cuerdas ahuladas; y d. relleno o capa hermética para llanta sin cámara. Las características organolépticas que describen la mercancía objeto de análisis son las siguientes: neumático redondo de color negro, sin sabor, liso y con dibujo realzado en el costado y piso dependiendo del diseño del molde, olor a hule vulcanizado o curado y no produce ruido sin rodar, sin embargo, en movimiento puede producirlo dependiendo del diseño del piso y la velocidad a que gire.

  9. La Cámara manifestó que las medidas más populares en llantas convencionales de camioneta (camión ligero) son: 7.50-17; 7.50-16; 7.00-16; 7.00-15 y 7.00-14. Indicaron que la medida 7.50-17 es usada básicamente por los microbuses, siendo los Estados Unidos Mexicanos el único país que utiliza esta medida en particular.

    Régimen arancelario

  10. Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, las llantas convencionales para camioneta se clasifican en la fracción arancelaria 4011.20.03, la cual se describe a nivel partida como “neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho”, a nivel subpartida como “de los tipos utilizados en autobuses o camiones”, y a nivel de fracción como “con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. de construcción diagonal”. La unidad de medida en la TIGIE y en operaciones comerciales es en piezas.

  11. Los productos que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.20.03 están sujetos a un arancel a la importación ad valorem del 35 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Islandia se aplican aranceles de 4 por ciento y a los productos originarios de Japón de 31.5 por ciento. Los países exentos de arancel son la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Costa Rica, Bolivariana de Venezuela, Chile, Bolivia, Nicaragua, Oriental de Uruguay y el Estado de Israel.

  12. Actualmente la fracción arancelaria 4011.20.03 no incluye otras mercancías diferentes a la investigada, sin embargo, de acuerdo con el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE del 26 de septiembre de 2003, los productos investigados se clasificaban en la fracción arancelaria 4011.20.01, la cual se describía como neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses y camiones.

    Normas

  13. Las llantas nuevas de origen nacional e importadas que son utilizadas en camiones ligeros (camionetas) y que se comercializan en el mercado mexicano deben cumplir con la norma oficial mexicana NOM-086/1-SCFI-2001, la cual establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben obedecer.

  14. Para acreditar lo anterior, la Cámara proporcionó copia de la publicación en el DOF del 22 de febrero de 2002, de la norma señalada, así como una muestra de certificados de conformidad con la misma para modelos específicos de las llantas convencionales para camioneta tanto para el producto nacional como el originario de la República Popular China y de otros orígenes, a fin de comprobar que su cumplimiento es general y obligatorio para todas las llantas que se comercializan en el mercado mexicano, sean nacionales o importadas.

  15. De acuerdo con la anterior información, la Secretaría observó que la NOM-086/1-SCFI-2001, en sus objetivos establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben de cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas que son utilizadas en camiones ligeros y camionetas de construcción diagonal, entre otras, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Las especificaciones que considera la norma son: la presión máxima de inflado, capacidad de carga, indicadores de desgaste de la banda de rodamiento, comportamiento de las partes de la llanta, dimensiones de las llantas, resistencia de la llanta a la presentación y el comportamiento de la llanta a la carga.

  16. En particular, de la muestra de certificados de producto nuevo emitidos por el Instituto de Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), se constató que tanto las llantas convencionales para camioneta de fabricación nacional como las importadas de la República Popular China cumplieron con lo establecido en dicha norma.

    Proceso productivo

  17. La Cámara indicó que en el proceso productivo para la fabricación de llantas de construcción diagonal para camioneta se utilizan los siguientes insumos: hule natural, hule sintético, negro de humo, cuerdas textiles, alambre de ceja...

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