Diario Oficial de la Federación de 02/05/2014 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCXXVIII No. 1 México, D.F., viernes 2 de mayo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 108
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de mayo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado
de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”.
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO,
DISTRITO FEDERAL, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DE DOS MIL
CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C.
MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE
RIVERO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO; EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, LEONARDO OCTAVIO VÁZQUEZ PÉREZ;
Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. PORFIRIO FABIÁN
HERNÁNDEZ CATALÁN.
MARCO LEGAL VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR
EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL MARCO
JURÍDICO VIGENTE APLICABLE AL PRESENTE “CONVENIO”, RAZÓN
POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA
LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES
Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
INICIA EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN
Y CONCLUYE CON EL CUMPLIMIENTO
DE LAS ACCIONES PACTADAS EN EL
ANEXO TÉCNICO Y SUS RESPECTIVAS
REPROGRAMACIONES.
OBJETO
QUE A TRAVÉS DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, COMPLEMENTADOS CON LA APORTACIÓN DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
LA MISMA ESTÉ EN CONDICIONES DE ATENDER CON OPORTUNIDAD LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES,
LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON BASE EN LO PRECEPTUADO POR
EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE “CONVENIO”, INTEGRADO POR
CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN CUATRO EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA
DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA
INVALIDARLO.
Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro
Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero,
Ángel Heladio Aguirre Rivero.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo.-
Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, Leonardo Octavio Vázquez Pérez.- Rúbrica.-
El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Porfirio Fabián Hernández Catalán.-
Rúbrica.
Viernes 2 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrati vo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “Le y General”, 2,
apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con
los artículos 17, párrafo segundo, de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánic a de la
Administración Pública Federal.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la “Ley General”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de l a
Secretaría de Gobernación; y, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicad o en
avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Dele gación Miguel Hidalgo,
Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” design a a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva A nzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a partir del 01 de abril del
2011; cuenta con facultades para celebrar el “CONVENIO”; en términos de los artículos 39, Apartado B,
fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública d el Estado de
Guerrero número 433; y 15, fracción III de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y
demás disposiciones aplicables. Los servidores públicos que lo asisten cuentan con facultades para suscribir
el presente “CONVENIO” de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; y 20, fracción III, 24, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero Número 433; 31, fracción II y 38, fracción XVI de la Ley Número 281 de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero; 9, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno;
10, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; y 45, 46, 47,
fracción III del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo.
II.2 Es parte integrante del Estado M exicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los
artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 24 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia
del “CONVENIO”.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado
en el Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez Cisneros, número 62, edificio Centro, segundo pis o,
Colonia Ciudad de los Servicios, código postal 39074, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FASP” designa al Secretariado Ejecutivo
del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Edificio Juan Álvarez, primer piso, en c alle 16 de
Septiembre esquina con Zaragoza, zona centro, código postal 39000, en la ciudad de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco legal, al tenor de las siguientes:

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