Diario Oficial de la Federación de 19/03/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIV No. 13 México, D.F., martes 19 de marzo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, en 25 municipios
del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; artículo 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo
de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y el artículo 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio RODG.016/2013, recibido con fecha 6 de marzo de 2013 en la Coordinación General
de Protección Civil (CGPC), el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alonso Reyes, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Atolinga, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro,
Cuauhtémoc, el Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía,
General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor
Ocampo, Monte Escobedo, Miguel Auza, Morelos, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande,
Saín Alto, Sombrerete, Susticacán, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa
González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas de dicha Entidad Federativa, por la ocurrencia de
helada severa los días del 1 al 4 de marzo de 2013, fenómeno provocado por el frente frío número 31; esto,
con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CGPC/0303/2013, de fecha 6 de marzo de 2013, la CGPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, dicha Unidad
Administrativa estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado
de Zacatecas solicitados en el oficio referido en el párrafo que antecede.
Que con oficio B00.-05.05.-145, de fecha 8 de marzo de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CGPC/0303/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenóm eno de
helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, para los municipios de Calera, Morelos, Chalchihuites, Concepción
del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Miguel
Auza, Melchor Ocampo, Noria de Angeles, General Pánfilo Natera, Pánuco, Pinos, Susticacán, Trancoso,
Valparaíso, Vetagrande, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas, del Estado de Zacatecas.
Que el día 8 de marzo de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 041/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CGPC declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo
inmediato anterior, afectados por la presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA
DEL 1 AL 4 DE MARZO DE 2013, EN 25 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Calera, Morelos, Chalchihuites, Concepción del
Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Miguel Auza,
Melchor Ocampo, Noria de Angeles, General Pánfilo Natera, Pánuc o, Pinos, Susticacán, Trancoso, Valparaíso,
Vetagrande, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas, del Estado de Zacatecas, por la
presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Zacatecas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil trece.- Con fundamento en el artículo 103 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en ausencia del Coordinador General de Protección
Civil, lo firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, José María Tapia Franco.- Rúbrica.
Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CODIGO de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Defensa Nacional.
“CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL”.
I. INTRODUCCION.
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos un a
conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez respond a a las necesidades de la
sociedad.
A su vez, en el artículo 48 del Título Cuarto de la Ley Federal de Respons abilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, se prevé que las dependencias de la administración pública federal, de acuerdo a las
funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecerá n
acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deben observar los
servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Atendiendo para e l efecto
los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública.
Con fecha 6 de marzo de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación “LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PERMANENTES QUE ASEGUREN LA
INTEGRIDAD Y EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO
DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES”; emitidos por la Secretaría de la Función Pública en los que
específicamente en el transitorio segundo, se impone la obligación para las dependencias de emitir su
respectivo Código de Conducta, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación del
Comité de Etica.
Por lo anterior y considerando que de conformidad con lo previsto en lo s artículos 2 fracción I y 26 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, es una dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene encomendado el despacho d e los asuntos
previstos en el artículo 29 de la misma ley, es imprescindible que los servidores públicos de esta Secretaría de
Estado en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, observen, vivan y apliquen los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público y que se estable cen en
el “Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal” p ublicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de julio del 2002 así como en el presente Código de Conducta.
En el Código de Etica se establecen los principios torales que rigen a todo servidor público de la
Administración Pública Federal, en el de Conducta, señala y define los fundamentos de comportamiento Etico
aplicable a las actividades que se desarrollan en esta Secretaría de Estado, mediante la enunciación de las
normas mínimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.
En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar la actuación de los
servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades
propias de esta dependencia, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impu nidad para
impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a la ciudadanía certidumbr e en cuanto a
las actividades de las Instituciones de Gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los
servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
II. REFERENCIA DE LOS VALORES CONTENIDOS EN EL CODIGO DE ETICA DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL
BIEN COMUN.
Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las
necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la
colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan
perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público
es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere
legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

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