Diario Oficial de la Federación de 01/04/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
Tomo DCCXV No. 1 México, D.F., lunes 1 de abril de 2013
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 1 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 90 y 102, apartado A, de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30,
31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal en los términos de s u Ley Orgánica, conforme a
la cual se distribuyen los negocios del orden administrativo y se definen las bases generales para la cr eación
de las entidades paraestatales, así como la forma de intervención del Ejecutivo Federal en su operación;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administraci ón Pública
Federal, para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, contará con dependencias de la Administración Pública
Federal Centralizada, las cuales comprenden a las Secretarías de Estado y a la Consejería Juríd ica del
Ejecutivo Federal;
Que el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que el Procurador General de la República preside la Institución del Minist erio Público de la Federación, y que
la función de consejero jurídico del gobierno corresponde a la dependencia que establezca la ley;
Que la Procuraduría General de la República se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal en
términos del artículo 1o. de su Ley Orgánica y, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la función de consejero jurídico está a cargo de la Consej ería Jurídica
del Ejecutivo Federal;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxilia de las entidades de la administración pública
paraestatal, la cual está conformada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal,
instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y fideicomisos, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
Que el Presidente de la República cuenta además con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de
la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas pú blicas y su evaluación
periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la mencionada Ley Orgánica;
Que el Presidente de la República tiene la facultad de convocar a reuniones de gabinete a los S ecretarios
de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que él mismo determine, a fin de definir o
evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias
políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o para atender asuntos que sean de la
competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en
términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica citada;
Que he determinado que los asuntos del Gobierno de la República se atiendan en cinco ejes estratégicos,
a saber, México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con
Responsabilidad Global, con un enfoque de análisis especializado y transversal, de manera que todas las
dependencias y entidades involucradas actúen en forma conjunta y co ordinada para la consecución de los
objetivos y metas que se requieren para la transformación de nuestro país, en beneficio de la sociedad en
todos los ámbitos, y
Lunes 1 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL 3
Que para garantizar la adecuada atención de los asuntos bajo la responsabilidad del Gobierno Federal en
los ejes estratégicos antes referidos, es necesaria la participación sistemática de las instancias competentes,
a través de un esquema de coordinación y colaboración de carácter permanente, en el que se favorezca la
agilidad en el análisis, definición y evaluación de las políticas públicas y acciones prioritarias del G obierno
Federal, así como en su atención, implementación y ejecución, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN
Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES
PRIMERO. El Gabinete se integra por los titulares de las Secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del
Ejecutivo Federal, el Procurador General de la República y el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
El Gabinete se denominará ampliado cuando además de los integrantes a que s e refiere el párrafo
anterior, sean convocados los titulares de entidades paraestatales u otros funcionarios de la Administración
Pública Federal que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos determine.
El Gabinete será presidido por el Presidente de la República o, cuando éste así lo determine, por el titular
de la Secretaría de Gobernación, y sesionará cada vez que lo convoque el titular del Ejecutivo Federal,
directamente o a través del Secretario referido.
SEGUNDO. Se constituyen los gabinetes especializados de México en Paz; México Incluyente; México
con Educación de Calidad; México Próspero, y México con Responsabilidad Global, como instancias
encargadas del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y
acciones que sean de la competencia concurrente de varias dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
Los gabinetes especializados serán presididos por el Presidente de la República o, en su ausencia, po r el
Coordinador respectivo en los términos del presente Acuerdo, y sesionarán cada vez que sean convocados
por éste último, a través del Secretario Técnico.
TERCERO. Los gabinetes especializados se integran por los titulares de las dependencias, entidades,
instituciones y órganos siguientes:
I. Gabinete Especializado de México en Paz:
1) Secretaría de Gobernación, que lo coordinará;
2) Secretaría de Relaciones Exteriores;
3) Secretaría de la Defensa Nacional;
4) Secretaría de Marina;
5) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
6) Secretaría de la Función Pública;
7) Procuraduría General de la República;
8) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
9) Oficina de la Presidencia de la República;
10) Comisionado Nacional de Seguridad, y
11) Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
II. Gabinete Especializado de México Incluyente:
1) Secretaría de Desarrollo Social, que lo coordinará;
2) Secretaría de Gobernación;
3) Secretaría de Relaciones Exteriores;
4) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
6) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

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