Diario Oficial de la Federación de 08/04/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
Tomo DCCXV No. 6 México, D.F., lunes 8 de abril de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 111
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con
los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del
Libro Primero denominado “De las Personas” del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar
al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpl a el requisito de la edad a que
se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes
y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en
las fracciones del artículo anterior.
Sección Segunda
De la Adopción Simple
Artículo 402. Se deroga.
Artículo 403. Se deroga.
Artículo 404. Se deroga.
Artículo 405. Se deroga.
Artículo 406. Se deroga.
Artículo 407. Se deroga.
Artículo 408. Se deroga.
Artículo 409. Se deroga.
Artículo 410. Se deroga
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.-
Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Tanya
Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mi l trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 8 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL
DE INFORMACIÓN EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASISTIDO POR EL C. ÁLVARO IBARRA
HINOJOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, SECRETARIO DE FINANZAS
Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, PROCURADOR GENERAL
DE JUSTICIA; EL C. ALFREDO FLORES GÓMEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y EL C. MIGUEL ÁNGEL
CASIO PIÑA, DIRECTOR DE LA COMISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANDO ÚNICO Y ENCARGADO
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de
la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las c ausas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará progr amas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas.
3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las contará para su funcionamiento
y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley,
tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.
4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fo ndos de Ayuda Federal,
se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que
únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación
Fiscal.
5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo su cesivo
“FASP”-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el
Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo “EL CONSEJO”.
6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del “FASP”
se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013,
establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del “FASP” y
evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos
transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una
cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, u na vez ministrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establece que “EL CONSEJO” promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los
recursos del “FASP” se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número
de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de
profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

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