Diario Oficial de la Federación de 15/04/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición15 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
Tomo DCCXV No. 11 México, D.F., lunes 15 de abril de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de incendios forestales el día 25 de marzo de 2013,
en 4 municipios del Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 26 de marzo de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 053/13, mediante el cual se dio a
conocer que la entonces Coordinación General de Protección Civil, actualmente denominada Coord inación
Nacional de Protección Civil (CNPC) por virtud de la publicación del Reglamento Interior de la Secretar ía de
Gobernación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de abril de 2013, declaró en emergencia a los
municipios de Ciudad Valles, Lagunillas, Santa Catarina y Tamazunchale del Esta do de San Luis Potosí, por
la presencia de incendios forestales el día 25 de marzo de 2013, misma que se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de abril de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/117/2013, de fecha 5 de abril de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el Artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede dar
por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 5 de abril de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 059/13, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 26 de marzo de 2013 con el Boletín de
Prensa 053/13 para los municipios del Estado de San Luis Potosí referidos en el párrafo primero de los
presentes considerandos, por la presencia de incendios forestales el día 25 de marzo de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS
FORESTALES EL DÍA 25 DE MARZO DE 2013, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ciudad Valles, Lagunillas, Santa Catarina y Tamazuncha le
del Estado de San Luis Potosí, por la presencia de incendios forestales el día 25 de marzo de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 15 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica de la A dministración Pública Federal, y 2
apartado C fracción IV, 5 fracciones VIII y XVI, 57 BIS, 57 TER y 57 QUÁTER del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero d e 2013, se creó el
Instituto Nacional del Emprendedor como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo
objeto consiste en instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores
y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitivid ad y proyección en los
mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social,
así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
Que de conformidad con el artículo 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
el Instituto Nacional del Emprendedor estará a cargo de un Presidente, quien será designado por el titular del
Ejecutivo Federal.
Que en términos de lo señalado en el Transitorio Segundo del Decreto, esta Secretaría emitirá las
disposiciones que regulen el funcionamiento del Instituto Nacional del Emprendedor, y
Que con el propósito de que el Instituto Nacional del Emprendedor cuente con un instrumento qu e le
permita una eficaz y eficiente gestión administrativa para el cumplimiento de su objeto, se expide el siguiente
ACUERDO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR
Capítulo 1
Competencia y Organización
1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento i nterno del órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía denominado Instituto Nacional del
Emprendedor.
2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. ECOSISTEMA EMPRENDEDOR: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos
que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y
consolidar un ambiente propicio;
II. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso
de crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora;
III. INADEM: El Instituto Nacional del Emprendedor;
IV. MIPYME/S: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base
en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acu erdo por el que se
establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el
V. RED MOVER A MÉXICO: Estrategia de articulación, vinculación y apoyo integral a
emprendedores y MIPYMES que incluye apoyos públicos y privados para qu e las buenas
ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
VI. REGLAMENTO: El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
VII. SECRETARÍA: La Secretaría de Economía, y
VIII. SECRETARIO: El Secretario de Economía.
3. El INADEM, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento, el presente Acuerdo y
demás disposiciones jurídicas aplicables, contará con su Presidente así como, con los servidores
públicos adscritos a las unidades administrativas previstas en este Acuerdo.

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