Diario Oficial de la Federación de 23/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 17 México, D.F., martes 23 de abril de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al
artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL EN SU ORDEN,
Artículo Único.- Se reforma el artículo 29 y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su
orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se
encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten
el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión
orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también
podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores d e edad.
Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma españo l, o de aquellas
pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapaci dad
auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y
cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 14 de marzo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco
Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mi l trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Martes 23 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO por el que se informa al público en general el nuevo domicilio de la Dirección General de Juegos y Sorteos,
unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, 27, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, 4, 14, 15-A, 16 fracciones VII y IX, 30, primer párrafo y 42 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación; 6 fracciones XII y XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Por el que se informa al público en general que el nuevo domicilio de la Dirección Gen eral de Juegos y
Sorteos unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Goberna ción, se
encontrará ubicada en Dinamarca 84, PB, 5o. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, México, D.F.
Lo anterior, a efecto de que toda la correspondencia, diligencias, trámites o notificaciones relativos a
juicios o procedimientos administrativos, que se encuentren relacionados o vinculados con esta Dirección, se
envíen y realicen en dicho domicilio.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece.-
El Subsecretario de Gobierno, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, C. HÉCTOR ENRIQUE CASTILLO MADRID; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivo s de la
Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentar ia de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las c ausas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará pr ogramas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas.

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