Diario Oficial de la Federación de 07/07/2014 (Edición Matutina - Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 6 México, D.F., lunes 7 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER PÁRRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la
Artículo 41. ...
...
I. a V. ...
VI. ...
...
...
a) ...
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos
previstos en la ley;
c) ...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 25 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Juan Pa blo
Adame Alemán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 7 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera del 20 al 23 de junio de 2014,
en el Municipio de Putla Villa de Guerrero del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de
los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación),
publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número IEPC/DG/JUR/468/2014, de fecha 24 de junio de 2014, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del estado de Oaxaca, Lic. Alfonso
José Gómez Sandoval Hernández, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la
corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en esa entidad federativa, descrito como
movimiento de ladera, ocasionado por lluvias constantes, provocando acumulación de agua en el subsuelo, e n
los tramos carreteros: carretera 125 a la altura de la comunidad de San Pedro Siniyuvi, tramo de Concepción
del Progreso, a la altura de la desviación a Putla, otro a la altura del km. 159 en el tramo carretero de
Putla-Mesones Hidalgo, incomunicando a varias comunidades; existiendo deslaves sobre 64 viviendas
aproximadamente, en el municipio de Putla Villa de Guerrero, durante los días del 20 al 23 de junio de 201 4,
en los municipios de Mesones Hidalgo y Putla Villa de Guerrero.
Que con oficio H00-DG/0798/2014, de fecha 27 de junio de 2014, el CENAPRED emitió su opinión técnica
en atención al oficio número IEPC/DG/JUR/468/2014 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo
en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de movimiento de ladera del 20 al 23 de junio de 2 014
para el municipio de Putla Villa de Guerrero del estado de Oaxaca.
Que con fecha 1 de julio de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las R eglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
estado de Oaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA
DE MOVIMIENTO DE LADERA DEL 20 AL 23 DE JUNIO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE
PUTLA VILLA DE GUERRERO DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Putla Villa de Guerrero del estado de
Oaxaca, por la ocurrencia de movimiento de ladera del 20 al 23 de junio de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General d e Protección
Civil y su Reglamento, así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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