Diario Oficial de la Federación de 30/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 22 México, D.F., martes 30 de abril de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivo s de la
Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentar ia de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las c ausas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará progr amas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas.
3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribucio nes de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación c on las
instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir
los fines de la seguridad pública.
4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Fed eral,
se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que
únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación
Fiscal.
5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo su cesivo
“FASP”-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el
Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo “EL CONSEJO”.
6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del “FASP”
se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013,
establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del “FASP” y
evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos
transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una
cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, u na vez ministrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establece que “EL CONSEJO” promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los
recursos del “FASP” se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de
habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia
de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Martes 30 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
8. “EL CONSEJO”, mediante acuerdo 05/XXXIII/12, aprobado en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada
el 2 de agosto de 2012, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los
recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal, utilizados para el ejercicio 2012.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Criterios señalados en el párrafo que
antecede, las entidades federativas podrán destinar recursos para la atención de programas prioritarios
locales para el debido cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, en forma complementaria a la
asignación de recursos del “FASP”.
9. Asimismo, “EL CONSEJO”, mediante Acuerdo 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, emitido en la Trigésima
Primera y Trigésima Tercera Sesiones, celebradas el 31 de octubre de 2011 y 2 de agosto de 2012, aprobó
los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad
Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal
que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.
10. En la segunda sesión e xtraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de
diciembre de 2012, el Presidente de la República, presentó a sus integrantes las principales líneas de acción
de la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia de los mexicanos, cuyas líneas de Acción son las
siguientes: 1. Planeación; 2. Prevención; 3. Protección y Respeto a los Derechos Humanos; 4. Coordinación,
y 5. Transformación Institucional.
11. En fecha 25 de enero de 2013 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los “Criterios de
asignación, de fórmulas y variables para la distribución de los recursos de l Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2013 y el resultado de la aplicación
de la fórmula de distribución por Entidad Federativa”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnic a, de gestión
y presupuestal.
I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.3 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha fue designado Titular del Centro Nacional de
Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombr amiento
presidencial de fecha 1 de abril de 2011.
I.4 El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en ausencia del Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 8, fracción XII y 27 del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Mariano
Escobedo, número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, en Mé xico, Distrito
Federal.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 El Estado de Baja California es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con
territorio y población; Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2 El C. José Guadalupe Osuna Millán, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Baja
California, a partir del 1 de noviembre de 2007.
II.3 Conforme al artículo 12, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es
integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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