Diario Oficial de la Federación de 02/05/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVI No. 1 México, D.F., jueves 2 de mayo de 2013
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de mayo de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XXV a XXX, del numeral 2 del artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXIV. ...
XXV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVI. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVII. Ganadería;
XXVIII. Gobernación;
XXIX. Hacienda y Crédito Público;
XXX. Igualdad de Género;
XXXI. a LII. ...
3. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Equidad y Género de la Cámara
de Diputados, se entenderán remitidos a la Comisión de Igualdad de Género.
México, D.F., a 23 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagun, Secretario.- Rúbrica.-
Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.
Jueves 2 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el
tres de septiembre de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El tres de septiembre de dos mil doce, en Beijing, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos,
debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Asuntos Aduaneros con el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto en español consta
en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de l veintiuno
de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el Artículo 25, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de
Beijing, el catorce de noviembre de dos mil doce y el veintiocho de marzo de dos mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta de abril de dos mil trece.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de abril de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el tres de septiembre de dos mil doce, cuyo
texto en español es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, en lo sucesivo
denominados como las “Partes Contratantes”;
CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los
intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;
CONSCIENTES de la importancia de asegurar el cálculo exacto de los impuestos aduaneros recaudados
en la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación
arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones,
restricciones y controles;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicaci ón y
cumplimiento de su Legislación Aduanera;
CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera
y asegurar la correcta recaudación de aranceles, impuestos y otros cargos por la importación y la exportación,
puedan llevarse a cabo de manera más efectiva a través de la cooperación entre las Autoridades Aduaneras;

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