Diario Oficial de la Federación de 07/05/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVI No. 4 México, D.F., martes 7 de mayo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Hidalgo, con el objeto de impulsar el federalismo mediante
la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la
entidad y fomentar el desarrollo regional.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Y EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA RUIZ EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y EL ING. GERARDO
ALBERTO SALOMON BULOS, LIC. ALBERTO MELENDEZ APODACA Y LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE,
SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; DE PLANEACIÓN, DESARROLLO
REGIONAL Y METROPOLITANO; Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE
IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCIÓN DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN
DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL
DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos d e las entidades federativas, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requier a a efecto de que dichos
gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación Nacional, y para que
las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos
los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
Asimismo, determinará en la planeación las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante
convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares
las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los programas.
2. “LA COMISIÓN” fungirá en este Convenio, con la s atribuciones que tiene respecto de las aguas
nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias
a “LA COMISIÓN”, las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y
constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación,
en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.
Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agu a y su conservación en todas
las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este
elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a
lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
De igual forma, “LA COMISIÓN” bajo el principio que sustenta la Política Hídrica Nacional, en virtud
de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya
preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la
sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
3. “LA COMISIÓN” concertará con los usuarios en el ámbito de los Consejos de Cuenca Valle de
México, Río Pánuco y ríos Tuxpan al Jamapa, las posibles limitaciones temporales a los derechos
existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva.
En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto los Consejos de Cuenca
apoyarán las acciones que se acuerden en el presente instrumento.
4. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que “EL EST ADO”
y usuarios ejecuten aquéllos siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en
materia de aguas nacionales.
Martes 7 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
5. “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” acuerdan la necesida d de establecer hasta el 31 de mayo de 2013,
la vigencia del presente Convenio de Coordinación, a fin de estar en aptitud de poder suscribir los
Anexos de Ejecución y Técnicos que resultan necesarios formalizar para el ejercicio de 2013,
atendiendo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que se emita al efecto.
6. “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” manifiestan su conformidad en obs ervar las directrices que al efecto
expida el Ejecutivo Federal, en tanto se elabora el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en los
términos de la Ley de Planeación.
7. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar
actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramient o de
las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las
demandas de la población.Para ello es su intención que “EL ESTADO” participe activa mente en los
programas que realiza “LA COMISIÓN” dentro del marco del federalismo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III
a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
1, 2, 4, 6, 23, 24 fracción I, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X, 77, 78, 79, 82, 106 y 107 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170,
171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 letra “a”, fracciones I, X, XIII, XIV,
XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76,
133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos ; 1o. y 2o. de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento;
69, 70, y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracción IV, 13 fracción III
inciso f) y XXVII, 14 y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y el Decreto que reforma, adiciona y d eroga diversas
disposiciones del mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octu bre de 2012; Reglas de
Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes; 1, 2, 3, 61, 71, 73, 82, 83, 85, 86, 87 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 9, 13 fracciones II, IV, V, 25, 27, 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción I, 7, 8, 9 fracción I, 10 y 15 fracc iones I y
XII de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA
EL DESARROLLO HIDRÁULICO
PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de
acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad
y fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por
“EL ESTADO”, con la participación que en su caso corresponda a los municipios y/u or ganismos operadores;
o de ser el caso directamente por los municipios y/o los organismos operadores, cuando éstos soliciten ser las
instancias ejecutoras, sin menoscabo de que “LA COMISIÓN” participe, cuando las ins tancias responsables
de la prestación de los servicios lo requieran y lo soliciten.
Por su parte, “EL ESTADO” únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que res ulten
necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que n o sean
competencia, atribución o acto de autoridad de “LA COMISIÓN”, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y
sus Reglamentos, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental.
TERCERA.- “EL ESTADO” como integr ante de los Consejos de Cuenca Valle de México, Río Pánuco y
ríos Tuxpan al Jamapa; dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que
ejecutará, por virtud del presente documento.

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