Diario Oficial de la Federación de 10/05/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición10 Mayo 2013
Fecha de publicación10 Mayo 2013
Tomo DCCXVI No. 7 México, D.F., viernes 10 de mayo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Nacional de Metrología
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 111
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para
el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, que celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE
MANDO POLICIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE
INFORMACION, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO
LOPEZ-ARANDA TREWARTHA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, QUIEN SERA ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARTURO ZAMORA JIMENEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACION,
ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. RICARDO VILLANUEVA LOMELI Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, LUIS
CARLOS NAJERA GUTIERREZ DE VELASCO; ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS, SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pú blica; el cual deberá sujetarse a
las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas
acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de
sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no h a sido
debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los proc esos de evaluación de las
políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades
federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”),
reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2 que la seguridad pública
tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la
paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito
con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la
legalidad y a la protección de las víctimas;
Viernes 10 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Por otra parte, el artículo 4 de “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operaci ón con las instancias,
instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la
seguridad pública;
4. El artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili dad Hacendaria (en lo
sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito
de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo, “Presupuesto
de Egresos”), prevé en el artículo 10, apartado A, el otorgamiento de subsidios a las entidad es federativas que
cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando po licial, con el
objeto de fortalecer las instituciones de seguridad pública;
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”), en su Vigésima Octava
Sesión celebrada el 3 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo 03/XXVIII/10, pronunciándose a favor de un
Modelo Policial que cuente con 32 policías estatales, cada una con un mando único y confiable, apo yado por
la Policía Federal, para lo cual, los Gobiernos Estatales se comprometen a gestionar y analizar las acciones
necesarias para garantizar la operación homogénea de sus Instituciones Policiales;
7. El “Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante
acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y
los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondo s, subsidios y demás
recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
8. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por
el “Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera sesión celebrada el 31 de octubre de 2 011, establece que el
“Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacio nal de Seguridad
Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativ as y los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el e jercicio de los recursos tanto
federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégic os a través del desarrollo de los
Programas con Prioridad Nacional;
9. El “Consejo Nacional” en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2012,
mediante acuerdo 05/II-SE/2012, se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para establecer en
el país los modelos de Mando Unico o Policía Estatal Coordinada, asimismo, los gobiernos estatales se
comprometen a suscribir convenios de colaboración para que la designación de los mand os estatales y
municipales se realice de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, y que antes de ser
designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mando s, en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
10. El 15 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para el
otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad
pública en materia de mando policial (en lo sucesivo, “Lineamientos”).
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 De conformidad con el artículo 17 de la “Ley General”, es el órgano operativo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2 Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido
en el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
I.3 El Titular del Centro Nacional de Información, referido en el proemio, con fundamento en el artículo 27
del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguri dad Pública, en ausencia y por
suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Secretario Ej ecutivo
Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y en términos de los artículos
17 y 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5, 8, fracción XII del
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con fac ultades
para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

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