Diario Oficial de la Federación de 17/05/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición17 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
Tomo DCCXVI No. 12 México, D.F., viernes 17 de mayo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 111
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO por el que se establece el Comité Nacional de Productividad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 153-K y 153-L de la Ley Federal del Trabajo, y 31, 34, 38 y 40 de la Ley O rgánica
de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es necesario impulsar el desarrollo integral y sustentable del país, con e l propósito de generar
condiciones de mayor bienestar para todas las familias mexicanas;
Que la economía mexicana ha registrado un retroceso en materia de productividad, lo que s e refleja en
una importante reducción de las tasas de crecimiento del Producto Interno Bruto del país, las cual es han sido
inferiores en comparación a las de otros países con nivel de desarrollo similar al nuestro;
Que el ritmo de crecimiento de nuestra economía no ha permitido disminuir los niveles de pobreza,
desempleo, subempleo y, en general, de la informalidad económica, con diversos efectos negativos en las
condiciones de bienestar de millones de mexicanos;
Que el Gobierno de la República tiene especial interés en construir acuerdos y estrechar vínculos entre
trabajadores y patrones, así como entre los sectores productivos del país, quienes son un factor fundamental
en el crecimiento económico de México;
Que es compromiso del Gobierno Federal impulsar el crecimiento económico y el empleo de México,
considerando a trabajadores, patrones, sectores productivos e instituciones académicas y de investigación en
la definición de políticas públicas, a efecto de que se contribuya a la identificación de objetivos, metas,
estrategias y prioridades en materia de productividad;
Que derivado de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre del 2012, se prevé la constitución de un Comité Nacional de Productividad,
como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, al ser la productividad factor
fundamental y condición indispensable para el crecimiento económico, la ampliación y mejoramie nto de las
oportunidades de empleo y con ello, de modificación favorable de las condicion es de vida de la población
en general;
Que la Ley Federal del Trabajo hace referencia al Comité Nacional de Productivid ad y a la Comisión
Nacional de Productividad de manera indistinta, a pesar de que se trata del mismo órgano consultiv o, lo cual
se desprende del proceso legislativo que culminó con la reforma antes referida, y
Que en el mismo ordenamiento se establece que el Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la
forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, entendida ésta como el
Comité Nacional de Productividad de conformidad con lo señalado en el considerando que antece de, así
como las relativas a su organización y funcionamiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el Comité Nacional de Productividad,
en adelante el “Comité”, como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta pro ductiva, así
como fijar sus bases de organización y funcionamiento, y la forma de designación de sus miembros.
Artículo Segundo.- El Comité tiene por objeto contribuir a la definición de objetivos, metas, estrategias,
acciones y prioridades en materia de productividad y empleo.
Viernes 17 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo Tercero.- Además de lo previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, al Comité le
corresponderá, en cumplimiento de su objeto, lo siguiente:
I. Proponer estrategias, políticas y acciones en materia de productividad y empleo, a fin de que sean
consideradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
II. Propo ner mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como entre los sectores público, social y privado para el d iseño, ejecución y
evaluación de acciones para el incremento de la productividad;
III. Opinar sobre los programas relacionados con el objeto del Comité;
IV. Establecer procedimientos de consulta a los factores de la producción, al sector académico y a la
población en general;
V. Emitir opinión sobre los procesos productivos de bienes y servicios que realiza el Gobierno Federal;
VI. Aprobar su Programa Anual de Actividades;
VII. Aprobar sus Lineamientos de Operación, y
VIII. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Cuarto.- El Comité se integrará por:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
II. El Secretari o de Economía;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VI. Cinco representantes de organizaciones empresariales;
VII. Cinco representantes de organizaciones sindicales de trabajadores;
VIII. Cuatro representantes de instituciones de educación superior;
IX. Un representante de institución de educación técnica media superior, y
X. Un representante de institución de capacitación para el trabajo.
La convocatoria de los vocales a que se refieren las fracciones VI a X será por invitación directa que
formulen, de común acuerdo, los secretarios de Economía y del Trabajo y Previsión Social, y durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser convocados para periodos subsecuentes.
Los vocales titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a V, el
suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
La participación de los vocales en el Comité será honorífica.
En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Comité el Secretario del
Trabajo y Previsión Social.
Artículo Quinto.- El Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.
En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se
adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales
deberán ser enviados a los vocales del Comité con una anticipación no menor de cinco días hábil es, para las
sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los vocales presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso
de empate.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR