Diario Oficial de la Federación de 24/05/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVI No. 17 México, D.F., viernes 24 de mayo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales
Comisión Federal de Electricidad
Instituto Nacional de las Mujeres
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los
Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Morelos y los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Jojutla, Temixco, Xochitepec y
Yautepec de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU
CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON
LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS
DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO
POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL
REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN
AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO
ABREU; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, POR LA
SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES GARZA, Y POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. ALICIA
VÁZQUEZ LUNA, Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE CUAUTLA, CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA,
JIUTEPEC, JOJUTLA, TEMIXCO, XOCHITEPEC, Y YAUTEPEC, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
“LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC.
JESÚS GONZÁLEZ OTERO, JORGE MORALES BARUD, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VARELA, SILVIA SALAZAR
HERNÁNDEZ, HORTENCIA FIGUEROA PERALTA, MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, RODOLFO TAPIA LÓPEZ Y
AGUSTÍN CORNELIO ALONSO MENDOZA, RESPECTIVAMENTE; Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución
prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimient o
y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados
y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de eval uación de
las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nac ional, serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
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recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal
y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán co n
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
3. La Ley General del Sistema Naci onal de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”),
reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene
como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de
prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión
de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad
valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Por otra parte, el artículo 4 de la “Ley General” establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las
instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para s u
funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos
en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;
4. El artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presu puesto y Responsabilidad Hacendaria (en
lo sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables;
5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo,
“Presupuesto de Egresos”), prevé en el artículo 9, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y e n
su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los
municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus
demarcaciones territoriales;
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”) en su Trigésima
Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes
Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Pr ioridad
Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recurs os de carácter
federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
7. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguri dad Pública aprobados por el
“Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece
que el “Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las
entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que
en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales se atienda a la implementación de los
Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;
8. El “Consejo Nacional”, en su Segunda S esión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012,
mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de
2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa
Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes
instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las sit uaciones de entorno y
de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;
9. El 31 de enero de 20 13, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da
a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el
otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federaci ón
para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección” (en lo sucesivo, “Acuerdo”),
mediante el cual “EL SECRETARIADO” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del “SUBSEMUN” destinado a la
seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los
mismos, y
10. El 31 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la F ederación las “Reglas para el
otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo l a
función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Feder al
para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales” (en lo sucesivo, “Reglas”), mismas que
establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del “SUBSEMUN” y la operación para
el otorgamiento del mismo.

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