Diario Oficial de la Federación de 04/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 3 México, D.F., martes 4 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo; la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la
fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposi ción
del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos hum anos,
sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrant e no
acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del
Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención
adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranj eros no
acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalacio nes
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito
Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al de l
alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y
adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables,
dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de
derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la
Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía
y protección de sus derechos.
II. a V. ...
VI. ...
...
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus
familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su
situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estata les DIF y del Distrito
Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de
empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 24 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Angel Cedillo Hernandez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Martes 4 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el
fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, que celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE
MANDO POLICIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO
GARCIA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL
C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN; QUIEN SERA ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
C. FRANCISCO ANTONIO GARCIA BURGOS, POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y SECRETARIO
EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA Y EL SECRETARIO
DE PLANEACION Y FINANZAS, C. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ; ACTUANDO CONJUNTAMENTE
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delito s, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pú blica; el cual deberá sujetarse a
las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas
acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de
sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no h a sido
debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los proc esos de evaluación de las
políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades
federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en los sucesivo, “Ley General”),
reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2 que la seguridad pública
tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la
paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito
con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la
legalidad y a la protección de las víctimas;
Por otra parte, el artículo 4 de “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operaci ón con las instancias,
instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la
seguridad pública;

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