Diario Oficial de la Federación de 05/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 4 México, D.F., miércoles 5 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero
y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25, ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y
TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero
y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases social es,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inver sión y la generación
de empleo.
...
...
...
...
...
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones
para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico n acional, promoviendo la
competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vert ientes
sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en
el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instr umentación, control y
evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordi ne mediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realiz ar para
su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la c ontinuidad y adaptaciones
necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
...
B. ...
Miércoles 5 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 16 meses para iniciar las leyes reglamentari as
pertinentes a la presente reforma.
México, D.F., a 15 de mayo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González
Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el
fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, que celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE
MANDO POLICIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO
GARCIA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ; QUIEN SERA ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
C. CANDIDO OCHOA ROJAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. JESUS CONDE MEJIA Y EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PUBLICA, C. JOEL MELGAR ARREDONDO; ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS, SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delito s, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pú blica; el cual deberá sujetarse a
las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas
acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de
sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no h a sido
debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los proc esos de evaluación de las
políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades
federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

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