Diario Oficial de la Federación de 20/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 15 México, D.F., jueves 20 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO por el que se revoca la autorización para el establecimiento en México de la Oficina de Representación de
Banco Español de Crédito, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepr esidencia
de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones
al Sistema Financiero.- Dirección General Supervisión de Grupos e Intermediarios Financiero s F.-
Of.: 312-2/49397/2012.- Expediente CNBV.312.211.23 (1018).
Asunto: Cierre de su oficina de representación
en México, así como revocación de la
autorización para su establecimiento.
Banco Español de Crédito, S.A.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24, Piso 7
Col. Lomas de Chapultepec
11000 México, D.F.
At’n.: Sr. Ignacio Klingenberg Peironcely
Representante legal
Hacemos referencia a su escrito de fecha 2 de agost o de 2012, mediante el cual solicitan a esta Comisión
autorización para el cierre de su Oficina de Representación en México, así como la revocación de la
autorización de que goza para su establecimiento, en los términos de la documentación presentada al efecto.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 305-I-A-27237 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20 de julio
de 1972, se autorizó a Banco Español de Crédito, S.A. mantener una Oficina de Representación en
México, D.F., con la denominación “Banco Español de Crédito, S.A., Madrid, España,
Representación en México”.
2. Con fecha 4 de junio de 2012, la Comisión Eje cutiva d el Cons ejo de Ad minist ración d e Banco Español
de Crédi to, S.A., aprobó el cierr e de su Oficina d e Representac ión en México.
3. Mediante oficio S33/18942 del 30 de agosto de 2012, el Banco de México manif estó no tener
inconveniente en que se autorice el cierre de la Oficina de Representación de que se tra ta, así como
la revocación de la autorización respectiva.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 16 de n oviembre de
2012, con fundamento en la Décima Tercera, fracción VI de las “Reglas aplicables al establecimiento y
operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que s e refiere el artículo 7o. de
la Ley de Instituciones de Crédito” y considerando que la sociedad promovente acreditó debidamente e l
cumplimiento de los requisitos legales y documentales previstos en las mencionadas Reglas, adoptó
el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se revoca la autorización para mantener la Oficina de Representación en México de Banco
Español de Crédito, S.A., otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio
305-I-A-27237 de fecha 20 de julio de 1972.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 17, fracción XII, 19, fracciones I, inciso g) y
III y último párrafo y 40, fracciones I y VI del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009 y modificado mediante Decreto publica do en el mismo Diario
el 23 de abril de 2012; 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 31, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega f acultades en los Vicepresidentes,
Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Di ario Oficial de
la Federación el 2 de octubre de 2009 y modificado mediante Acuerdo publicado en el citado Di ario el 8
de mayo de 2012.
Atentamente
México, D.F., 29 de noviembre de 2012.- El Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero,
José Antonio Bahena Morales.- Rúbrica.- La Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios
Financieros F, Aída Isabel Santos Barrera.- Rúbrica.
Jueves 20 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas
hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan,
mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica número 28
Papaloapan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23
fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b)
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad me dia anual del recurso, para lo
cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región h idrológica o
localidad, y en ese sentido el día 3 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficia l de la Federación, el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla,
Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica
denominada Papaloapan A”;
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la d isponibilidad
media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años ; por lo
que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana
“NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibi lidad media anual de las aguas superficiales
de las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y
Llanuras de Actopan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Papa loapan A de la región
hidrológica número 28 Papaloapan;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actu alización de la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se
encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la
cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua su perficial,
escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual compr ometido aguas abajo,
mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el tercer considerando del presente
Acuerdo;
Que el 4 de diciembre de 1935, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que declara
en veda la cuenca tributaria del río La Antigua, en el Estado de Veracruz”, expedido por el entonces Secretario
de Agricultura y Fomento y declara en veda por tiempo indefinido y con carácter re lativo la cuenca tributaria
del Río La Antigua, dentro de toda la jurisdicción del Estado de Veracruz;
Que el 30 de agosto de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que declara
vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del río Actopan y
las de todos sus afluentes y sub-afluentes que constituyen su cuenca tributaria”, expedido por el entonces
Secretario de Recursos Hidráulicos y declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento d e concesiones
para aprovechar las aguas del Río Actopan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su
cuenca tributaria, desde su origen hasta su desembocadura en el Golfo de México, por la Barra de
Chachalacas;

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