Diario Oficial de la Federación de 05/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 6 México, D.F., viernes 5 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1655 a la ciudadana Elsa Montaño Gamas,
para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales, como aduana de adscripción, en virtud del
retiro voluntario del agente aduanal César Augusto Gamas Palomeque.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2013- 399
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. ELSA MONTAÑO GAMAS, solicitó
se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal CESAR
AUGUSTO GAMAS PALOMEQUE, titular de la patente número 0457, con adscripción en la aduana de
NOGALES; y considerando que la C. ELSA MONTAÑO GAMAS, está autorizada como Agente Aduanal
Sustituto, mediante acuerdo 800-02-02-00-00-2012-314, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil doce,
así como que ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera,
y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera
definitiva e irrevocable del Agente Aduanal CESAR AUGUSTO GAMAS PALOMEQUE de su patente;
el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero,
Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto
párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio d e
Administración Tributaria; 144, fracciones XXI y XXXII; 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera,
ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1655 a la C. ELSA MONTAÑO
GAMAS, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NOGALES, como aduana de adscripción,
en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal CESAR AUGUSTO GAMAS PALOMEQUE, por lo cual,
a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente
0457, que había sido asignada al citado Agente Aduanal SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo
mediante oficio a los CC. ELSA MONTAÑO GAMAS y CESAR AUGUSTO GAMAS PALOMEQUE, anexando
un ejemplar con firma autógrafa del mismo. TERCERO.- Gírese oficio al administrador de la aduana de
NOGALES, remitiéndole copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. ELSA
MONTAÑO GAMAS, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 17 de junio de 2013.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio
Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 370436)
CIRCULAR Modificatoria 32/13 de la Única de Seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 32/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción
IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el A cuerdo
por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en e l presidente la
facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre
Viernes 5 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros con los valores de tasa
de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas
vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las
Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular
Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 32/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 8 de julio de 2013.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el
eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 2 de julio de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 18.7.9.
TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGÍAS DE CÁLCULO DE LOS MONTOS
CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE
Ofertas Realizadas
Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia
del
al
Para ofertas
con BBR*
Para ofertas con
BBMC*
Para ofertas con
BBR*
Para ofertas con
BBMC*
14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%
10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%
16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%
5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%
21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%
27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%
20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%
24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72%
23-dic-2009 12-feb-2010 3.74% 3.93% 3.22% 3.62%
15-feb-2010 8-mar-2010 3.65% 3.91% 3.11% 3.62%
9-mar-2010 9-abr-2010 3.59% 3.85% 3.11% 3.52%
12-abr-2010 16-abr-2010 3.55% 3.78% 3.01% 3.52%
19-abr-2010 27-may-2010 3.53% 3.74% 3.01% 3.42%
28-may-2010 15-jun-2010 3.48% 3.63% 3.01% 3.32%
16-jun-2010 29-jun-2010 3.44% 3.58% 2.90% 3.32%
30-jun-2010 7-jul-2010 3.38% 3.53% 2.90% 3.22%
8-jul-2010 29-jul-2010 3.30% 3.45% 2.80% 3.12%
30-jul-2010 3-ago-2010 3.19% 3.36% 2.69% 3.12%
4-ago-2010 4-ago-2010 3.11% 3.28% 2.59% 3.02%
5-ago-2010 13-ago-2010 3.05% 3.22% 2.48% 2.92%
16-ago-2010 20-ago-2010 2.91% 3.10% 2.37% 2.82%

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