Diario Oficial de la Federación de 09/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 8 México, D.F., martes 9 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Pronósticos para la Asistencia Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo décimo tercero del Decreto que establece las Medidas
para el Uso Eficiente, Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos, y las Acciones de Disciplina Presupuestaria
en el Ejercicio del Gasto Público, así como para la Modernización de la Administración Pública Federal, se dan a
conocer los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deben remitir, entre otros, la Información sobre contratos de seguros, el Inventario actualizado de
los bienes y sus siniestros, así como los mecanismos que permitan intercambiar dicha información.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Oficio Circular.
CC. Titulares de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal
Tercero del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto públic o, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 2012; 32, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición y prestación de
servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;
Que actualmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, resultan los ordenamientos legales aplicables
para la contratación de servicios de cualquier naturaleza por parte de las dependenc ias y entidades de la
Administración Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo Décimo Tercero del Decreto que establece las medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el
ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado e n
el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 (DECRETO 2012), las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informació n
sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las
condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros
sufridos a dichos bienes, a través de los manuales y formatos que para tales propósitos determine esta
dependencia, a efecto de que la misma se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus
manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de
sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con
que cuenten, así como en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las instituciones de segur os con
las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes, y
Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, cuente con información fidedigna y oportuna sobre el inventario actualizado de los bienes con que
cuenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus contratos de seguros, a
efecto de encontrarse en condiciones de asesorar a las señaladas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en las materias a que se refiere el párrafo anterior, he teni do a bien expedir
el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO
QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y EFICAZ DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS, Y LAS ACCIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE DAN A CONOCER LOS
MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBEN REMITIR, ENTRE OTROS, LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS
DE SEGUROS, EL INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS BIENES Y SUS SINIESTROS, ASI COMO LOS MECANISMOS
QUE PERMITAN INTERCAMBIAR DICHA INFORMACIÓN.
Artículo Primero.- El envío de información a que se refiere el presente oficio deberá realizarse de manera
electrónica y a través de la red pública denominada Internet, por lo que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal deberán ingresar a la página electrónica del Sistema Integral de
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Administración de Riesgos (SIAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, digitando para tales efectos
la dirección www.siar.hacienda.gob.mx; sitio electrónico desde el cual tendrán acceso a los formatos y
vínculos de remisión, que en el propio sitio se encuentren señalados, para el registro de información sobre los
contratos de seguros sobre bienes y siniestros y del inventario de bienes asegurables, mismos que deberán
ser debidamente completados y enviados en línea a través de los medios que ahí se especifiquen.
Artículo Segundo.- Con el propósito de salvaguardar la seguridad en la transmisión de la información que
deba ser remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo anterior, el oficial
mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades,
respectivamente, deberán nombrar un mínimo de dos servidores responsables de la entrega y/o actualización
de la información a que se refiere el presente Oficio Circular, comunicando de forma escrita dicha desig nación
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la fecha de
publicación de este Oficio Circular en el Diario Oficial de la Federación. Cualquier cambio en los
nombramientos, deberá ser comunicado, en los mismos términos, por lo menos con 5 días hábiles de
anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos.
El oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidade s,
respectivamente, deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los privilegios que se otorgan
a cada servidor público designado en los términos del párrafo anterior para el manejo de la información
referida en el Artículo Primero de este Oficio Circular. Se entiende por privilegios la facultad que se otorga al
servidor público para:
I) Entregar y/o actualizar la información relativa al inventario de bienes con que cuenten y los siniestros
realizados a dichos bienes;
II) Entregar y/o actualizar la información sobre los contratos de seguros que celebren s obre los bienes a
su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas;
III) Entregar y/o actualizar la información referida a los siniestros sufridos durante el presente año, y
IV) Certificar la información que sea enviada.
Tales privilegios podrán otorgarse individualmente o en conjunto a los servidores d esignados, a juicio del
oficial mayor o servidor público facultado por las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal respectivamente, haciéndose la observación que el responsable de la certificació n no podrá ser
ninguno de los designados para los privilegios I a III anteriores.
Una vez recibida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la comunicación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, y que el servidor público se haya registrado y completado el formulari o
respectivo en la página www.siar.hacienda.gob.mx, en el “Módulo de Solicitar Usuario” del SIAR, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público procederá a habilitar en el sistema, mediante el otorgamiento de las claves
electrónicas de usuario y de contraseña, a los servidores públicos autorizados en los términos expuestos,
generando de forma electrónica y en línea las claves correspondientes, las cuales ser án enviadas por correo
electrónico a la dirección electrónica que fue capturada en el sistema.
Las claves electrónicas de usuario y la contraseña sustituirán a la firma autógrafa, por lo que su uso
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a esa última.
Los servidores públicos autorizados de conformidad con lo señalado en el present e artículo, serán
responsables del uso adecuado de las claves que en los términos señalados les sean otorgadas.
Artículo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a
más tardar el último día hábil de abril de cada año, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mediante la utilización de los
medios a que se refiere el presente Oficio Circular. En aquellos casos en que los bienes de alguna
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sufran modificaciones en fecha posterior a su
entrega, se deberá remitir la actualización correspondiente de manera inmediata.
Artículo Cuarto.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder al deberán remitir,
a través del SIAR a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la
recepción de las pólizas, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su
cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán rem itir en formato electrónico,
mediante disco compacto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 20 días hábiles
posteriores a la fecha de publicación del presente Oficio Circular, copia de las pólizas con la información sobre
los contratos de seguros de los bienes a su cargo para los años 2008 a 2012, en caso de que no las hayan
entregado con anterioridad.

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