Diario Oficial de la Federación de 12/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 11 México, D.F., viernes 12 de julio de 2013
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional de Vivienda
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de julio de 2013
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa
como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa, como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
31 de marzo de 2013
Flujo de Efectivo
Disponibilidad al
30 de junio
de 2013
Ingresos Egresos
1705 920’492,689.07 10’789,851.96 11’138,663.19 920’143,877.84
1/ 2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobr ados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa- presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios; Honorarios por
Dirección Técnica del Proyecto; Supervisión, Vigilancia y Control de la Construcción; Coordinación
Administrativa del Proyecto; Servicios de Seguridad y Vigilancia; Derechos de Agua y Energía
Eléctrica.
México, D.F., a 4 de julio de 2013.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Rodolfo Noble
San Román.- Rúbrica.
Viernes 12 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el 13 de julio de cada año como el “Día del Policía Federal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3 y 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1 y 3 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución prevé;
Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los pr incipios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reco nocidos en la
Constitución, en términos del precepto constitucional señalado en el considerando anterior;
Que la función de seguridad pública se realiza, en los diversos ámbitos de competencia, entre otras, por
conducto de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, las que se coordinan entre sí para
cumplir sus objetivos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como meta nacional un México en Paz, cuya
prioridad, en términos de seguridad pública, es abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la
prevención del delito, aunado a que la estrategia 1.4.1 contempla abatir la impunidad y consolidar los
procesos de formación, capacitación, actualización, especialización y desarrollo de los policías federales;
Que a lo largo de su historia, los integrantes de las corporaciones policiales del orden federal han recibido
de la sociedad mexicana el reconocimiento por su labor en las diversas respons abilidades encomendadas, así
como por los actos heroicos en los que muchos de ellos antepusieron su fidelidad a la sociedad y el
cumplimiento de su deber, por encima de su salud, integridad personal e incluso su vida, lo que es un ejemplo
y motivo de orgullo para sus compañeros y para las siguientes generaciones de sus miembros;
Que en este contexto, resultan especialmente relevantes diversos hechos ocurridos en el mes de julio del
2009, en el Estado de Michoacán, específicamente los acaecidos el día 12, en las inmediaciones de la
localidad de Rancho Nuevo; el día 13 del mismo mes, en el kilómetro 187 de la autopista Siglo XXI y,
finalmente, el día 14, en la autopista de referencia, en los que elementos de la Policía Federal ofrendaron su
vida en el cumplimiento de su deber, y
Que el Gobierno de la República considera de la mayor importancia hacer un homenaje a l os integrantes
de las instituciones policiales del orden federal, en virtud de su entrega en el cumplimiento del deber, ante las
adversidades que han enfrentado y en memoria a los compañeros caídos, pero también en reconocimiento a
los policías federales en activo que son de gran valía para la sociedad mexicana, por lo qu e he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el 13 de julio de cada año como el “Día del Policía Federal”.
Para efectos del presente Decreto, la conmemoración del Día del Policía Federal abarca a los integra ntes
de todas las instituciones policiales del orden federal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las instituciones policiales del orden federal reconocerán en el “Día del Policía
Federal” la labor desempeñada por sus integrantes y entregarán en ceremonia solemne los reconocimientos y
estímulos que sean procedentes en términos de la normatividad aplicable, sin perjuicio de las
conmemoraciones que con tal motivo realicen otras corporaciones policiales en los ámbitos local o municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficia l de la
Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Decreto por el que se declara el 2 de junio de cada año como el Día del Po licía,
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de julio de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR