Diario Oficial de la Federación de 17/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 14 México, D.F., miércoles 17 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas
hidrológicas Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2,
Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2,
Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río El Tular,
Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Laguna de Coyuca, Río La Sabana 1 y
Río La Sabana 2, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 19 Costa Grande de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales;
23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad me dia anual del recurso, para lo
cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la
disponibilidad de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidr ológica o localidad, y
en ese sentido el día 14 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en
las cuencas hidrológicas del Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa 1, Río
Ixtapa 2, Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla 1, Río
Coyuquilla 2, Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2,
Río El Tular, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Lag una de Coyuca,
Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, mismos que forman parte de la región hidroló gica número 19 Costa
Grande de Guerrero”;
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la d isponibilidad
media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años ; por lo
que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana
“NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales
superficiales de las cuencas hidrológicas Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa
1, Río Ixtapa 2, Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, o Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla
1, Río Coyuquilla 2, Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río
Tecpan 2, Río El Tular, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Laguna de
Coyuca, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, mismas que forman parte de la región hidrológica número 19
Costa Grande de Guerrero;
Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río San Luis La Loma, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos
Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que
constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en los límites de los Municipios de Tecpan y C oyuca de Mina
en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;
Miércoles 17 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Petatlán, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el
cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan de Galeana en Guerrero, hasta su desembocadura en el
Océano Pacífico;
Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Coyuca, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el
cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de Coyuca de Benítez en Guerrero, hasta su desembocadura en el
Océano Pacífico;
Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Tecpan, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el
cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano
Pacífico;
Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Ixtapa, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual
comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de La Unión en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano
Pacífico;
Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de
Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos s us afluentes y subafluentes
que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Atoyac en Guerrero, hasta su
desembocadura en el Océano Pacífico;
Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río La Sabana, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el
cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de Acapulco en Guerrero, hasta su desembocadura e n el Océano
Pacífico;
Que el 8 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que
declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas
del río Coyuquilla, en el Estado de Guerrero”, expedido por el entonces Secretario de Rec ursos Hidráulicos, el
cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca
tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano
Pacífico;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actu alización de la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerd o, se encuentran
los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca
hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimi ento
de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abaj o, mismos que se
mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;
Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacional es
superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se
refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos
correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca “Pacífico Sur”, que es uno de
aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas
hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas
hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registr o Público de
Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

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