Diario Oficial de la Federación de 18/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 15 México, D.F., jueves 18 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se amplía la vigencia del Programa para que el Estado de Chihuahua garantice
contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad,
publicado el 30 de octubre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 31, fracciones XI y XII y 34, fracciones I, II y XXXI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o., fracción III y 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 7o.,
fracciones I, II, XVI y XVIII y 14, fracción VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que establ ece el
Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva d e vehículos
automotores usados que circulan en dicha entidad”.
Que dicho Programa establece la posibilidad para que el Gobierno del Estado d e Chihuahua garantice el
pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo de la importación definitiva de vehículos
automotores usados sujetos a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se
encuentran circulando en el territorio de la Entidad, que realicen personas físicas residentes en ese Estado,
durante el plazo de 180 días naturales.
Que mediante publicación realizada en el Periódico Oficial el Gobierno del Estado Libre y Sober ano de
Chihuahua, el 19 de enero de 2013, el Gobierno del Estado, de conformidad con lo previsto en el segundo
transitorio del Acuerdo referido, declaró encontrarse en aptitud de garantizar el pago de contribuciones que
pudieran causarse con motivo de la importación de vehículos automotores usados que se encontr aran en
circulación en esa Entidad, por lo que dio inicio al referido Programa con una vigencia de 180 días naturales.
Que el trámite previsto en el Programa implica que los vehículos cumplan con las disposiciones
ambientales aplicables previo a la importación definitiva, y que el Gobierno del Estado de Chihuahua informó
que alrededor del 40% de los vehículos que ya realizaron el trámite de verificación ambiental, se encuentran
en trámite de importación.
Que en función de lo anterior el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó una amplia ción del plazo del
Programa, con el objetivo de concluir con los trámites iniciados para la importación de vehículos usados en su
Entidad, por lo que se estima conveniente por única vez, ampliar la vigencia del Programa al 31 de agosto de
2013, lo cual fue opinado favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior en su sesión extraordinaria
del 4 de julio de 2013, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL PROGRAMA PARA QUE EL
ESTADO DE CHIHUAHUA GARANTICE CONTRIBUCIONES EN LA IMPORTACIÓN
DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS QUE CIRCULAN
EN DICHA ENTIDAD, PUBLICADO EL 30 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la vigencia al 31 de agosto de 2013, del Programa para que el Estado de
Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan
en dicha entidad, conforme al “Acuerdo que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua
garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 15 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Jueves 18 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo,
que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE DENOMINADO EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR
JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, Y MANUEL SOBRINO DURÁN, SECRETARIO DEL
TRABAJO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, s e
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional
de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de
Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra
diversos servicios y programas dirigidos a ésta.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación
en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos
económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de
actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las
entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinació n, en los cuales se
establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas “PARTES” para el cabal
cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
b) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes.
c) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana.
I.2. Los recursos económicos que suministrará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio),
provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones
de crédito externo.

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