Diario Oficial de la Federación de 19/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 16 México, D.F., viernes 19 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de concie ncia y de religión, y
a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto res pectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de
expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 19 de junio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González
Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mi l trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 19 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
OFICIO mediante el cual se comunica la acreditación del señor Enrique Javier Macías Rodríguez como Cónsul
Honorario de la República de Polonia en Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila,
Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- Oficinas del C. Secretario.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para
Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- Oficio Núm. PRO-08254.- 333.03 (POL)/13.
Asunto: POLONIA.- Acreditación Cónsul Honorario.
Se comunica que el día 12 de junio de 2013, la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados U nidos
Mexicanos acreditó al señor Enrique Javier Macías Rodríguez, para desempeñar el cargo de Cónsul
Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados
de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.
México, D.F., a 4 de julio de 2013.- El Director General Adjunto del Ceremonial Encargado de la Dirección
General, Ministro Miguel Malfavón Andrade.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Hipotecaria
independiente, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio
No. UBVA/067/2013
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A
HIPOTECARIA INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adiciona n diversas
Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedade s
Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Im puesto sobre la Renta,
Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dic ha Unidad confiere el Artículo
Séptimo Transitorio, segundo párrafo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públic o”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012 y 27, fracciones XXIII y XXXIII, en relación con la fracción I,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 101.-00976 de fecha 10 de
agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 20 04, autorizó la
organización y operación de la sociedad financiera de objeto limitado denominad a “Hipotecaria
Independiente, S.A. de C.V.”.
La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante Oficio número UBVA/104/2011
de fecha 21 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero
de 2012, a efecto de contemplar el aumento de su capital social fijo;
II. Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2013, “Hipotecaria Independiente, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, por conducto del Secretario de su
Consejo de Administración, hizo del conocimiento de esta Secretaría que el 1o. de abril de 2013, se
reunió la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad —organiza da en esa
fecha como sociedad financiera de objeto limitado— con el fin de resolver que, de acuerdo con el
Artículo Séptimo Transitorio del Decreto citado en primer término en el párrafo inicial del presente

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