Diario Oficial de la Federación de 26/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 21 México, D.F., viernes 26 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 93
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas
Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio Núm.:
210-27543/2013 y 120-35/2013.- CNBV.311.311.16 (7773) “2013-04-11” <10>.
Asunto: Se autoriza a Caja La Sagrada Familia, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Protección a su Ahorradores
Cda. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
Caja La Sagrada Familia,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Calle 6 N° 537, Col. Cortes Sarmiento,
C.P. 97168, Mérida, Yucatán.
At’n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. Jorge Manuel Canto Canul
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valore s, en sesión celebrada el 25 de
marzo de 2013, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito
recibido el 20 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja La Sagrada
Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha
sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y
Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión N acional
Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificaci ón expedida
por su secretario:
DÉCIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión
favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
adoptada en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por una nimidad a Caja
La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que continúe realizando operaciones de
ahorro y préstamo con un nivel de operaciones III, bajo la misma denominación, en términos
de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplic ables de la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás q ue
le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I. Su denominación será “Caja La Sagrada Familia”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su
abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Yucatán y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo c on el octavo
párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Soci edades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de que se trata o
sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar
dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el
testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132,
fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltim o
párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo , 12, 15,
fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16,
fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del
Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los
Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; 1, fracciones
IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; así como 1 y 3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las
entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Val ores: el Vicepresidente
Jurídico, Jorge Leonardo González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas
Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.- Oficio Núm.:
210-27531/2013 y 120/032/2013.- CNBV.311.311.16 (7772) “2013-04-12” <10>.
Asunto: Se autoriza a Caja Popular Santuario
Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,
continuar realizando operaciones de ahorro
y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Cda. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.

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