Diario Oficial de la Federación de 30/07/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición30 Julio 2013
Fecha de publicación30 Julio 2013
Tomo DCCXVIII No. 23 México, D.F., martes 30 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6o., 41 fracción III, Apartado C y D, 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 26, 27, fracción XXXIX, 45, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 3, 10 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracciones
V, VII y VIII, y 17, fracciones III y VI de la Ley de Planeación; 38 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 7, 10, 59 y 59-BIS de la Ley Federal de Radio y Televisión; segundo párrafo del artículo 2, 228
párrafo quinto y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 del Reglamento de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o., 5o. fracción XXX, 32 fracción III, 33 fracciones II, VI y VII, y
34 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 fracciones I, II, IX y X, 15, 16
y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Per misos y
Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; 2o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento del Instituto Federal
Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos; primer o y tercero
del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los
concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica; 8 F racción I, del
Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; Artículo Séptimo, fracción XVI del Decreto que
establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de
disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de l a
Administración Pública Federal; Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; 17
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y
CONSIDERANDO
establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o
símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala como su Segunda Estrategia transversal para el
desarrollo nacional, el promover un gobierno cercano y moderno, lo cua l implica que las políticas y acciones
de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un
gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calida d de los
servicios; simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna
a la ciudadanía;
Que en términos del artículo 27, fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a
la Secretaría de Gobernación le corresponde, formular, regular y conducir la política de comunicación social
del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar,
coordinar, supervisar y evaluar los Programas de comunicación social de las dependencias del Sector
Público Federal;
Que el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que la
Programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de
Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita;
Que el otorgamiento y distribución de publicidad oficial deberá realizarse bajo criterios o bjetivos,
imparciales y transparentes que garanticen la igualdad de oportunidades a favor de los distintos medios de
comunicación, y
Que de conformidad con el artículo 17, párrafo sexto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2013 la Secretaría de Gobernación autorizará las Estrategias y Programas de comunicación
social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y
publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en
el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
Martes 30 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la orientación,
planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de la propaganda gubernamental, así como
las Estrategias, los Programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
La Secretaría realizará el registro de las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Son sujetos de los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades a que se refieren los artículos 1,
2, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la
República que tengan recursos asignados en su presupuesto a las partidas de gasto señaladas en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 2o.- Además de las definiciones previstas en los ordenamientos correspondientes, para los
efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Ajuste a campañas: Adecuaciones finales derivado de cambio de vigencia, cancelación,
decremento o reasignación a los montos del plan de medios autorizado;
II. Ajuste de Programas: Reasignación de recursos por tipo de medio y por campaña y/o
replanteamiento de las vigencias, que no afecten la Estrategia anual de comunicación o
promoción y publicidad ni los techos presupuestarios autorizados;
III. Alcance en medios digitales: Cantidad de usuarios de internet que potencialmente serán
impactados por la campaña en los medios digitales a contratar;
IV. Alcance Geolocalizado: Capacidad del medio digital para dirigir el anuncio de la campaña a los
usuarios de internet en los estados de la República seleccionados;
V. Analíticos web: Conjunto de métricas que determinan el volumen de tráfico de los medios
digitales, las cuales pueden ser visitantes por mes, visitantes únicos por mes, total de páginas
vistas, tiempo promedio de cada una de las visitas, etc.;
VI. COMSOC: Sistema de gastos en materia de comunicación social, administrado por la Secretaría
de la Función Pública, el cual registra y da seguimiento a las erogacion es que realizan las
dependencias y entidades en lo relacionado a la publicidad gubernamental;
VII. Coordinadora de sector: Las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República;
VIII. Campaña: Planeación y difusión de un conjunto de mensajes derivados de la Estrategia anual
de comunicación social dirigida a una población objetivo, a través de medios de comunicaci ón
con una vigencia determinada;
IX. Campaña de comunicación social: Aquellas que difunden el quehacer guber namental,
acciones o logros del Gobierno o estimulan acciones de los ciudadanos para acceder a algún
beneficio o servicio público;
X. Campaña de promoción y publicidad: Aquellas que dan a conoc er o motivan la
comercialización de bienes y servicios públicos que generan algún ingreso para el Estado;
XI. Campañ a por tiempos oficiales: Aquellas que se difunden a través del uso de tiempos fiscales
y tiempos de Estado;
XII. Clave de Identificación: Conjunto de caracteres alfanuméricos asignados por la Dirección
General de Normatividad de Comunicación o la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía, según corresponda, que permiten identificar al emisor, tipo de medio, número
consecutivo del mensaje y Ejercicio Fiscal de la campaña de que se trate;
XIII. Cobertura: Localidades específicas o regiones en las cuales se pretende difundir una campaña;
XIV. Coemisor(es): Dependencias o entidades que, con base en sus atribuciones, son
corresponsables de la comunicación de un tema en común para ser difundido como campaña o
mensaje extraordinario;

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