Diario Oficial de la Federación de 01/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 1 México, D.F., jueves 1 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones
relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como
el instructivo para su llenado, publicada el 14 de diciembre de 2004 y reformada por última ocasión mediante
resolución publicada el 8 de junio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL
REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA POR
ÚLTIMA OCASIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN PUBLICADA EN ESE MISMO ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN EL 8 DE
JUNIO DE 2012.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 212 de la Ley del Mercado de Valores; 87-D, 95 y 95 Bis de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 129 de la Ley de Un iones de Crédito; 140 de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fia nzas, así
como en la 34ª, 38ª y 43ª de las nuevas Disposiciones de carácter general a q ue se refiere el artículo 212 de
la Ley del Mercado de Valores; 22ª, 24ª y 29ª, en relación con el tercer párrafo de la Transitoria Primera de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizac iones y
Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del
mismo ordenamiento; 23ª, 26ª y 31ª, en relación con el cuarto párrafo de la Transitoria Primera de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizac iones y
Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis
del mismo ordenamiento; 25ª, 28ª y 33ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 9 5
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicabl es a las casas de cambio;
34ª, 37ª y 42ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 5 de la Ley de
Instituciones de Crédito; Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Vigésima Séptima de las Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Décima Octava,
Décima Novena y Vigésima Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos
29ª y 34ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple;
26ª, 28ª y 33ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de l a Ley de Uniones
de Crédito; Vigésima Séptima, Vigésima Octava y Trigésima Segunda de las Disposiciones de carácter
general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general
a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ejerci cio de las facultades
que me otorga el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que se señalan con anterioridad, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que los sujetos obligados por las
citadas Disposiciones remitan a esta Dependencia, por conducto del órgano desconcentrado competente de la
misma, sus reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, conforme a los términos y
especificaciones señalados por esta última;
Jueves 1 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones par a diseñar, en
coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la
presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que los sujetos obligados a ello realic en con
sus clientes y usuarios, así como para expedir las mencionadas formas oficiales;
Que en ejercicio de las citadas atribuciones, la Unidad de Inteligencia Financiera diseñó, en coordinación
con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el mencionado formato oficial para la presentación de la
información señalada en el primer párrafo de los presentes Considerandos, mismo que fue dado a conocer
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificado por última
ocasión mediante resolución publicada en el mismo órgano oficial de difusión el 8 de junio de 2012;
Que en relación con lo anterior, resulta conveniente ajustar el formato oficial a que se refiere el párrafo
anterior con la intención de generar información de manera suficiente, íntegra y oportuna, lo cual contribuirá
en la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los
artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse e n los supuestos del artículo 400
Bis del mismo Código, y
Que una vez escuchadas las opiniones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacion al de Seguros y Fianzas, emitidas
mediante Oficios números D00/430/622/2013 de fecha 1 de julio de 2013, 213/RAPG-66612/2013 de fecha
5 de julio de 2013 y 06-367-III-2.3/07167 de fecha 15 de julio de 2013, respectivamente, se expide la
siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE
DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA POR ÚLTIMA OCASIÓN
MEDIANTE RESOLUCIÓN PUBLICADA EN ESE MISMO ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN EL 8 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la celda correspondiente a la columna 15 de la primera tabla del
Anexo 1 “Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado”, para quedar como sigue:
Columnas 1 a 14
Columna 15
PAÍS DE
NACIONALIDAD
Columnas 16 a 41….
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Descripción de las Columnas 11 “MONTO” y 15
“NACIONALIDAD”, ubicadas en la segunda tabla del Anexo 1 “Layout de Operació n Relevante, Inusual y
Preocupante Integrado”, para quedar como sigue:
Columnas 1 a 10
COLUMNA TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN
11 Numérico 17 MONTO
Especificar el monto de la operación en números reales, en donde las
primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos
posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un
punto.

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