Diario Oficial de la Federación de 02/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 2 México, D.F., viernes 2 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, del 16 al 21 de julio de 2013,
en 10 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y
10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Natur ales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio D.E. 080-2013, de fecha 23 de julio de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César H. Duarte Jáquez, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa del 16 al 21 de julio de 2013, en los municipios de
Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Casas Grandes, Chihuahua, Cuauhtémoc,
Guazapares, Janos, Jiménez, Julimes, Meoqui, Moris, Rosales y Satevó.
Que con oficio B00.05.05-452, de fecha 25 de julio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión téc nica en
atención al oficio D.E. 080-2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia
severa del 16 al 21 de julio de 2013 en los municipios de Aldama, Balleza, Buenaventura, Chihuahua,
Cuauhtémoc, Jiménez, Julimes, Meoqui, Rosales y Satevó del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 29 de julio de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Re glas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Chihuahua presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA,
DEL 16 AL 21 DE JULIO DE 2013, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Aldama, Balleza, Buenaventura,
Chihuahua, Cuauhtémoc, Jiménez, Julimes, Meoqui, Rosales y Satevó del Estado de Chi huahua, por la
ocurrencia de lluvia severa del 16 al 21 de julio de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director General para la Gestión de Riesgos, José María
Tapia Franco.- Rúbrica.
Viernes 2 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013,
en 13 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio D.E.79-2013, recibido con fecha 23 de julio de 2013 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César H. Duarte Jáquez, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Aldama, Allende, Bocoyna, Camargo, Casas Grandes, Cusihuiriachi, La Cruz, Chihuahua,
Dr. Belisario Domínguez, Delicias, Guazapares, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, Meoqui, Moris, Nuevo
Casas Grandes, Ocampo, Rosales, Satevó, Saucillo y Urique de dicha Entidad Federativa, por el fenómeno de
lluvia severa desde el día 16 hasta el 21 de julio de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0909/2013, de fecha 23 de julio de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional de Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahu a
solicitados en el oficio D.E 79-2013 señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05-451, de fecha 24 de julio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0909/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa del 16 al 21 de julio de 2013, para los municipios de Aldama, Alle nde, Cusihuiriachi, Chihuahua,
Dr. Belisario Domínguez, Delicias, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, Meoqui, Rosales, Satevó y Saucillo
en el Estado de Chihuahua.
Que el día 25 de julio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 198/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Aldama, Allende,
Cusihuiriachi, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Delicias, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, Meoqui,
Rosales, Satevó y Saucillo del Estado de Chihuahua, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 16 al 21 de
julio de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contar án con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo
y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL
16 AL 21 DE JULIO DE 2013, EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emerg encia a los municipios de Aldama, Allende, Cusihuiriachi, Chihuahua,
Dr. Belisario Domínguez, Delicias, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, Meoqui, Rosales, Satevó y Saucillo del
Estado de Chihuahua, por la presencia de llu via severa ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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