Diario Oficial de la Federación de 07/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 5 México, D.F., miércoles 7 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de tornado el día 26 de julio de 2013, en el Municipio de
Ojinaga del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio D.E. 087-2013, de fecha 29 de julio de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César H. Duarte Jáquez, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa Entidad Federativa, descrito como Tornado, precisando que a las 18:30 del día 26 de julio de 2013, se
presentan dos sistemas meteorológicos, una baja presión y aire marítimo tropical los cuales interaccion an
dando el génesis de un tornado que afecta la cabecera municipal durante 10 a 15 minutos, con un aumento
repentino y fuerte en la velocidad del viento, asociado a una fuerte lluvia con una dur ación de 10 a 15 minutos,
y precipitación en los siguientes 35 minutos en forma de llovizna dando como resultado 12 mm3, los vientos
calculados sobrepasaron los 150 Km/h el 26 de julio de 2013 en el municipio de Ojinaga.
Que con oficio B00.05.05-466, de fecha 30 de julio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión téc nica en
atención al oficio D.E. 087-2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
Tornado el día 26 de julio de 2013 en el municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 1 de agosto de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Chihuahua presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE TORNADO EL
DÍA 26 DE JULIO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE OJINAGA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua, por la
ocurrencia de Tornado el día 26 de julio de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil, y con base en el comunicado TI/035/2013, de fecha 26 de julio de
2013, lo firma el Director General para la Gestión de Riesgos, José María Tapia Franco.- Rúbrica.
Miércoles 7 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Ministerio Internacional Padre de
Misericordias, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Ministerio Internacional de Capellanes y
Ministros en México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE LA ENTIDAD
INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MÉXICO, A.R., DENOMINADA
MINISTERIO INTERNACIONAL PADRE DE MISERICORDIAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
entidad interna denominada, MINISTERIO INTERNACIONAL PADRE DE MISERICORDIAS, para constituirse
en asociación religiosa; derivada de Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México , A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: domicilio conocido, Ejido 3 Reyes, Segunda Etapa a un costado de avenida Cristo Viene
a espaldas de la telesecundaria, Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, ubic ado en:
domicilio conocido, Ejido 3 Reyes, Segunda Etapa a un costado de avenida Cristo Viene a espaldas de la
telesecundaria.
III.- Estatutos: presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el
siguiente:
“Predicar la palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Representante: Blanca Alicia Uribe Viramontes.
V.- Relación de asociados: Blanca Alicia Uribe Viramontes, Manuel Jesús Medina Hau y Blanca Rubí
Arellano Uribe.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Mesa Directiva”, la
cual se encuentra integrada por las personas y cargos siguientes: Blanca Alicia Uribe Viramontes, Presidente;
Manuel Jesús Medina Hau, Secretario; Blanca Rubí Arellano Uribe, Tesorera.
VIII.- Ministro de culto: Blanca Alicia Uribe Viramontes.
IX.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil trece.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.

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