Diario Oficial de la Federación de 20/08/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
Tomo DCCXIX No. 14 México, D.F., martes 20 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tata Vasco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas
Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio Núm.:
210-27683/2013 y 120-065/2013.- CNBV.311.311.16 (7829) “2013-07-05” <10>.
Asunto: Se autoriza a Caja Popular Tata Vasco, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Cda. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
Caja Popular Tata Vasco,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
16 de Septiembre Norte, No. 6, Col. Centro,
C.P. 59980 Tingüindín, Michoacán
At’n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. Miguel Alvarez García
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valore s, en sesión celebrada el 14 de
junio de 2013, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido
el 21 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular T ata Vasco, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe
realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con
fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12 fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros,
acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:
“NOVENO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión
favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
autorizaron por unanimidad a… Caja Popular Tata Vasco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,…
que continúen realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones III,
bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplic ables de la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás q ue
le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
Martes 20 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I. Su denominación será “Caja Popular Tata Vasco”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su
abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Michoacán y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo c on el octavo
párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ah orro y
Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Soci edades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de que se trata o
sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar
dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el
testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción.
Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes al de la notificación del presente
oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas al proyecto que presentó
ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la
Ley General de Sociedades Cooperativas, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio resp ectivo en un
plazo de 15 días naturales posteriores a su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132,
fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltim o
párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo , 12, 15,
fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16,
fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2) del
Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los
Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; 1, fracciones
IV y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; así como 1 y 3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las
entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 5 de julio de 2013.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Vic epresidente
Jurídico, Jorge Leonardo González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.

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