Diario Oficial de la Federación de 19/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 13 México, D.F., lunes 19 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1436 y autorización 3565,
otorgadas en favor del ciudadano Jorge García Trujillo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2013-8223.- Exp. 05/165/AGJ/3565/2002.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1436,
Y AUTORIZACIÓN 3565, OTORGADAS EN FAVOR DEL C. JORGE GARCÍA TRUJILLO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y con motivo del
cambio de atribuciones establecidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, así com o en su artículo segundo
transitorio, establecía que la facultad de la Administración General Jurídica, pasó a la Administración General
de Aduanas y al Administrador Central de Operación Aduanera, así como en lo estable cido en el Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre del año 200 7 en el Diario Oficial
de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados
en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril del año 20 10 y 13 de julio del año 2012, en vigor a
partir del 30 de abril del año 2010 y 14 de agosto del año 2012, respectivamente, el Admi nistrador General de
Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar,
tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto;
9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación
con el artículo 12, Apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un
extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-V-A-12128, de fecha 30 de agosto del año
2002, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 05/165/AGJ/3565/2002, a travé s de la
cual se canceló la patente de Agente Aduanal 1436, con adscripción a la Aduana de Matamoros, y
autorización 3565, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se habían otorgado al C.
Jorge García Trujillo, misma que quedó firme por ejecutoria de fecha 02 de abril del año 2008, al haberse
desechado el Amparo Directo en Revisión 278/2009, del cual conoció la Primera Sala de la Supr ema Corte de
Justicia de la Nación, confirmando lo resuelto a través del Juicio de Amparo Directo 252/2007, ante el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de fecha 16 de enero
del año 2008, negó el amparo y protección a la parte quejosa ratificando la sentencia de fecha 06 de junio del
año 2007, emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de J usticia Fiscal y Administrativa,
dentro de los autos del Juicio de Nulidad 15359/02-17-06-5/ac1/235/05-PL-07-04-AD, quien resolvió reconocer
la validez de la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente
Aduanal número 05/165/AGJ/3565/2002, se originó con motivo de que el C. Jorge García Trujillo, se ubicó en
“la hipótesis normativa de Cancelación de Patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165, fracción III
de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos”; se cance la la patente de agente aduanal número
1436, con adscripción a la Aduana de Matamoros, y autorización 3565, para actuar en aduanas distintas a la
de su adscripción, otorgada en favor del C. Jorge García Trujillo.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad
Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo
primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y
segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos
publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a
partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente. Firma el Administrador de
Normatividad Aduanera “2”, Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
Lunes 19 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1061 y autorización 3465,
otorgadas a favor de la ciudadana Fanny Gordillo Rustrían.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2013-8219.- Exp. 06/165/AGA/3465/FGR/2009.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1061
Y AUTORIZACIÓN 3465, OTORGADAS A FAVOR DE LA C. FANNY GORDILLO RUSTRÍAN.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de l a Ley Aduanera y de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tr ibutaria, publicado el 22 de
octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año;
reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril del año
2010 y 13 de julio del año 2012, en vigor a partir del 30 de abril del añ o 2010 y 14 de agosto del año 2012,
respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera,
son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de
Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero,
apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero
y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, apartado B del Reglamento citado con
antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 800-02-
00-00-00-2009-5259, de fecha 18 de mayo del año 2009, dictada dentro los autos del expediente
administrativo número 06/165/AGA/3465/FGR/2009, a través de la cual se canceló la patente de Agente
Aduanal 1061, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y
autorización 3465, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se habían otorgado a favor de
la C. Fanny Gordillo Rustrían, misma que quedó firme al haber promovido Amparo en Revisión 134/2012, ante
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien por ejecutoria de fecha 29 de febrero del
año 2012, confirmó la sentencia recurrida y no amparó ni protegió a la C. Fanny Gordillo Rustrían, en contra
de la sentencia dictada en el Amparo Directo D.A 377/2011-6360 tramitado ante el Primer Tribunal C olegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por sentencia de fecha 08 de diciembre de l año 2011,
negó el amparo y protección a la quejosa, confirmando la sentencia de fecha 20 de octubre del año 2010,
emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
dentro de los autos del Juicio de Nulidad 27956/09-17-08-1, quien resolvió reconocer la validez de
la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente
Aduanal número 06/165/AGA/3465/FGR/2009, se originó debido a que “(…) se atribuye a la agente aduanal
Fanny Gordillo Rustrían, la irregularidad que se encuadra en el supuesto establecido en la fracción II, inciso a)
del artículo 165, de la Ley Aduanera, (…) se cancela la patente de agente aduanal número 1061 adscrita a la
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y autorización para actuar en aduanas distintas
a la de su adscripción número 3465, otorgadas a favor de la C. Fanny Gordillo Rustrían”.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad
Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo
primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y
segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos
publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a
partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente. Firma el Administrador de
Normatividad Aduanera “2”, Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

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