Diario Oficial de la Federación de 27/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 19 México, D.F., martes 27 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 95
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Guatemala, del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
C. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los
artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimient o
Administrativo; 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 7, fracción XII
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Re públicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos
mil once;
Que el Decreto mencionado establece, en su transitorio segundo, que la Secretaría de Relaciones
Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del T ratado entre México
y las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, respectivamente;
Que el Tratado mencionado establece en su Artículo 21.2, numeral 1, que entrará en vigor entre México y
cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la fecha en que, respectivamente, se notifiquen
por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de
este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto, y
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en uso de la facultad que les otorga el
propio Artículo 21.2, numeral 1, parte final, acordaron mediante intercambio de Notas recibidas en l a ciudad
de Guatemala, el dos y ocho de agosto de dos mil trece, que el Tratado entrará en vigor para ambas Partes el
1o. de septiembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MÉXICO Y
GUATEMALA, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
ÚNICO.- El T ratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúb licas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Guatemala, el 1o. de septiembre de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a los 12 días del mes de agosto de 2013.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Martes 27 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 0675 y autorización 3246,
otorgadas a favor del ciudadano Francisco Gonzalo Ochoa Pino.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servido de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2013-9116.- Exp. 65/165/AGJ/3246/2003.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 0675
Y AUTORIZACIÓN 3246, OTORGADAS A FAVOR DEL C. FRANCISCO GONZALO OCHOA PINO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y con motivo del
cambio de atribuciones establecidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, así com o en su artículo segundo
transitorio, establecía que la facultad de la Administración General Jurídica, pasó a la Administración General
de Aduanas y al Administrador Central de Operación Aduanera; así como de conformidad con lo estableci do
en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octub re del
año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado
mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril del año 2010 y 13 de
julio del año 2012, en vigor a partir del 30 de abril del año 2010 y 14 de agosto del año 2012, respectivamente,
el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las
autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación
de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero,
apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero
y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, apartado B del Reglamento citado
con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenid a en el oficio número
326-SAT-V-A-017645, de fecha 04 de agosto del año 2004, dictada dentro los autos del expediente
administrativo número 65/165/AGJ/3246/2003, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal
número 675, con adscripción a la Aduana de Nogales y la autorización 3246, para actuar en aduanas distintas
a la de su adscripción, que se había otorgado a favor del C. Francisco Gonzalo Ochoa Pino, misma que quedó
firme al haber promovido Amparo Directo 30/2008-510, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de fecha 08 de mayo del año 2008, negó el amparo
a la quejosa en contra de la sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2006, emitid a por la Décimo Primera
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los autos del
Juicio de Nulidad 32874/04-17-11-7, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción resolvió “(…) en el presente caso la conducta del agente aduanal Francisco
Gonzalo Ochoa Pino, actualiza la hipótesis de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el
artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos (…) Primero. Se
cancela la patente de agente aduanal 675 adscrita a la Aduana de Nogales, y de la autorización para actuar
en aduanas distintas a la de su adscripción número 3246, otorgas a favor del C. Francisco Gonzalo Ochoa
Pino”.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 19 de agosto de 2013.- En suplencia por ausencia del Adminis trador Central de
Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con f undamento en los artículos 2,
párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y
segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos
publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a
partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivament e. El Administrador de Normatividad
Aduanera “2”, Lic. Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR