Diario Oficial de la Federación de 03/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 2 México, D.F., martes 3 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el día 24 de agosto de 2013, en los
municipios de Comondú y Loreto del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, de fecha 26 de agosto de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor,
solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que
acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa por los efectos de la Tormenta Tropical IVO,
del día 24 de agosto de 2013, en los municipios de Comondú y Loreto.
Que con oficio B00.05.05-556, de fecha 27 de agosto de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio sin número referido en el párrafo que antecede, disponiendo en su parte conducente que s e
corrobora el fenómeno de lluvia severa el día 24 de agosto de 2013 en los municipios de Comondú y Loreto
del Estado de Baja California Sur.
Que con fecha 28 de agosto de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Baja California Sur presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2013, EN LOS MUNICIPIOS DE COMONDÚ Y LORETO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Comondú y Loreto del Estado de
Baja California Sur, por la ocurrencia de lluvia severa el día 24 de agosto de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nac ional de Prote cción Civil y con base en el comunicado TI/044/2013, de fecha 21 de agosto
de 2013.- El Director General de Vinculación e Innovación en Materia de Protección Civil, Rogelio Rafael
Conde García.- Rúbrica.
Martes 3 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 24 de agosto de 2013,
en el Municipio de Loreto del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 0117/2013, recibido con fecha 26 de agosto de 2013 en la Coor dinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias
Villaseñor, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Loreto de dicha Entidad Federativa, por la presenc ia de lluvia
severa e inesperada ocurrida el 24 de agosto de 2013, provocada por los efectos de la T ormenta Tropical IVO
en la península de Baja California Sur; esto, con el propósito de acceder a los recursos d el Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1053/2013, de fecha 26 de agosto de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Baja
California Sur solicitado en el oficio 0117/2013, señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-550, de fecha 26 de agosto de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/1053/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa el día 24 de agosto de 2013, para el municipio de Loreto del Estado de Baja Califor nia Sur.
Que el día 26 de agosto de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 232, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Loreto del Estado de
Baja California Sur, por la presencia de lluvia sever a ocurrida el día 24 de agosto de 2013, con lo que se activa n
los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 24
DE AGOSTO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE LORETO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Loreto del Estado de Baja California Sur, por la
presencia de lluvia severa ocurrida el día 24 de agosto de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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