Diario Oficial de la Federación de 04/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 3 México, D.F., miércoles 4 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 25, 26 y 27 de agosto de 2013,
en 50 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y
10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Natur ales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 228/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas
Generales, el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó
a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador q ue acaeció
en esa Entidad Federativa, descrito como tormenta tropical y lluvia severa del 25 al 27 de agosto de 2013, en
los municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatitlán, Atzalan, Boca del
Río, Cazones de Herrera, Chiconquiaco, Chicontepec, Chontla, Coatzintla, Colipa, Coscomatepec, Cotaxtla,
Coxquihui, Gutiérrez Zamora, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlancillo, Jalacingo, Jamapa, Ji lotepec, Juchique de
Ferrer, La Antigua, La Perla, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán,
Medellín, Misantla, Nautla, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Poza Rica de Hidalgo, Puente
Nacional, Rafael Lucio, San Rafael, Soledad de Doblado, Tántima, Tecolutla, Tenampa, T enochtitlán,
Tepetlán, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa,
Tonayán, Tuxpan, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Yecuatla, Zacualpan y
Zontecomatlán de López y Fuentes.
Que con oficio B00.05.05.-559, de fecha 28 de agosto de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio 228/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia
severa los días 25, 26 y 27 de agosto de 2013 en los municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez
Barrios, Altotonga, Atzalan, Boca del Río, Cazones de Herrera, Coatzintla, Colipa, Cotaxtla, Gutiérrez Zamora,
Ixhuatlancillo, Jalacingo, Jamapa, Juchique de Ferrer, La Perla, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo,
Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Nautla, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Poza Rica de Hidalgo,
Rafael Lucio, San Rafael, Soledad de Doblado, Tecolutla, Tenochtitlán, Tihuatlán, Tlacolulan, T lapacoyan,
Tuxpan, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama y Yecuatla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que mediante oficio SPC/227/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, la Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Lic. Noemí
Zoila Guzmán Lagunes, solicitó a la CONAGUA la reconsideración respecto a la corroboración del fenómeno
natural perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como tormenta tropical y lluvia severa los
días 25, 26 y 27 de agosto de 2013, para los municipios de Amatitlán, Chiconquiaco, Chicontepec, Chontla,
Coscomatepec, Coxquihui, Ixhuatlán de Madero, Jilotepec, La Antigua, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional,
Tantima, Tenampa, Tepetlán, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayo can, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tonayán,
Úrsulo Galván, Xalapa, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Que con oficio B00.05.05.-569, de fecha 29 de agosto de 2013, la CONAGUA emitió un alcance a la
opinión técnica proporcionada en su similar B00.05.05.-559, disponiendo en su parte conduc ente que se
corrobora el fenómeno de lluvia severa los días 25, 26 y 27 de agosto de 2013 en los municipios de Tlaquilpa,
La Antigua, Ursulo Galván, Tenampa, Tlaltetela, Chiconquiaco, Tonayán, Tlalnelhuayocan, Xalapa, Cho ntla y
Tlalixcoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que con fecha 29 de agosto de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó las solicitudes de Declaratoria de Desastre
Natural respectivas.
Miércoles 4 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
LOS DÍAS 25, 26 Y 27 DE AGOSTO DE 2013, EN 50 MUNICIPIOS, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios, Altotonga, Atzalan, Boca del Río, Cazones de Herrera, Coatzintla, Colipa, Cotaxtla,
Gutiérrez Zamora, Ixhuatlancillo, Jalacingo, Jamapa, Juchique de Ferrer, La Perla, Manlio Fabio Altamirano,
Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Nautla, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Poza
Rica de Hidalgo, Rafael Lucio, San Rafael, Soledad de Doblado, Tecolutla, Tenochtitlá n, Tihuatlán, Tlacolulan,
Tlapacoyan, Tuxpan, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Yecuatla, Tlaquilpa, La Antigua, Ursulo
Galván, Tenampa, Tlaltetela, Chiconquiaco, Tonayán, Tlalnelhuayocan, Xalapa, Chontla y Tlalixcoyan del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia de lluvia severa l os días 25, 26 y 27 de agosto
de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/044/2013, de fecha 21 de agosto
de 2013, lo firma el Director General de Vinculación e Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil,
Rogelio Rafael Conde García.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013,
publicadas el 30 de agosto de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS
I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se
refiere la regla 4.3.2.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por
lo menos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglament o y las
RCGMCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de informaci ón
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1 Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.

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