Diario Oficial de la Federación de 06/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 5 México, D.F., viernes 6 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 93
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen las tarifas autorizadas para el ejercicio fiscal 2013, para el pago de servicios de
protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Servicio de Protección Federal, así
como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 19 y 27,
fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección
Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de octubre de 2011, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 y el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, artículo 1,
fracción VII, inciso C), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, el Servicio de
Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito al
Comisionado Nacional de Seguridad, que tiene como función principal proporcionar servicios de protección ,
custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la
Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o
morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades co ncesionadas
o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo
nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los
lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaria de Gobernación;
Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una
contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal tiene también como función inherente a sus activid ades
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que con la finalidad de dar consecución a sus operaciones y conforme lo dispone el artículo 3 de su
Reglamento, el Servicio de Protección Federal tiene la obligación de establecer las tarif as correspondientes
por concepto de pago de los servicios que presta, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Of icial de
la Federación;
Que mediante oficio número 349-B-1-II-054, de ocho de marzo de dos mil trece, la Dirección General
Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios ,
dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que l a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en vigor; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10, 11 y 12, de la Ley d e
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; autorizó al Servicio de Protección Federa l, bajo la
naturaleza jurídica de aprovechamientos y productos, los montos por la prestación de los servicios de
protección, custodia, vigilancia y seguridad, de conformidad con el artículo 3o. de su Reglamento;
Que mediante oficio número 349-B-1-II-095, de once de junio de dos mil trece, la Dirección General
Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios ,
dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que l a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en vigor; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10, 11 y 12, de la Ley d e
Viernes 6 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; autorizó a la Secretaría de Gobernación, bajo la
naturaleza jurídica de aprovechamientos y productos, los montos por concepto del servicio de análisis de
riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado, a través del Órgan o Administrativo
Desconcentrado Servicio de Protección Federal;
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y
transparente, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2013, PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES QUE PROPORCIONA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DENOMINADO SERVICIO DE
PROTECCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO POR EL SERVICIO DE ANÁLISIS DE RIESGO A ÓRGANOS DEL
ESTADO Y A UNIDADES DEL SECTOR PRIVADO
ARTICULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público relativas al Ejercicio Fiscal 2013, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia
y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal de
conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del
Estado y a unidades del sector privado.
ANEXO
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTRAMUROS A
INSTALACIONES FEDERALES
No.
Consecutivo CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1 Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda. $720.00
2 Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda
Tercero. $795.00
3 Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda
Segundo. $840.00
4 Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda
Primero. $890.00
5 Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado
por un Tercer Supervisor. $990.00
6 Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por
un Segundo Supervisor. $1,060.00
El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor en dos modalidades d e horario,
a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo seguidas de 12 horas de descanso y b) la
segunda, con 24 horas de trabajo seguidas de 24 horas de descanso.
La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de desc anso
para los integrantes que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A SERVIDORES
PÚBLICOS
No.
Consecutivo CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1 Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda
Tercero de Protección a Personas. $1,365.00
2 Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda
Segundo de Protección a Personas. $1,555.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR