Diario Oficial de la Federación de 18/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 12 México, D.F., miércoles 18 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 127
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 5 de septiembre de 2013, en los
municipios de Villa Sola de Vega y Santa María Sola del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio IEPC/DG/JUR/338/2013, recibido en fecha 6 de septiembre de 2013 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del Estado d e Oaxaca,
Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de
la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Villa Sola de Veg a y Santa
María Sola de dicha Entidad Federativa, por la presencia del fenómeno natural perturbador lluvia severa,
ocurrida durante el día 5 de septiembre de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1101/2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca
solicitados en el oficio IEPC/DG/JUR/338/2013, señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-633, de fecha 9 de septiembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/1101/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa del 5 de septiembre de 2013, para los municipios de Villa Sola de V ega y Santa María Sola
del Estado de Oaxaca.
Que el día 9 de septiembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 251, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Villa Sola de
Vega y Santa María Sola del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrid a el día 5 de
septiembre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias F ONDEN,
y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA SOLA DE VEGA Y
SANTA MARÍA SOLA DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Villa Sola de Vega y Santa María Sola
del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 5 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 18 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 24, 25, 27 y 28 de agosto de
2013, en los municipios de Mulegé y Comondú del Estado de Baja California Sur, así como por la presencia
de lluvia severa los días 27 y 28 de agosto de 2013, en el Municipio de Los Cabos de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de agosto de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 236/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Mulegé y Comondú del Estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia s evera ocurrida los días 24,
25, 27 y 28 de agosto de 2013, así como al Municipio de Los Cabos de dicha Entidad Federativa, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de agosto de 2013, misma que fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 6 de septiembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/431/2013, de fecha 8 de septiembre de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 9 de septiembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 252/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 2 9 de agosto de 2013 con el
diverso Boletín de Prensa 236/13 para los municipios de Mulegé y Comondú d el Estado de Baja California
Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 24, 25, 27 y 28 de agosto de 2013, así como para el
Municipio de Los Cabos de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y
28 de agosto de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 24, 25, 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2013, EN LOS MUNICIPIOS DE MULEGÉ Y COMONDÚ DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA LOS DÍAS
27 Y 28 DE AGOSTO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Mulegé y Comondú del Estado de Baja California Sur, por
la presencia de lluvia severa ocurrida los días 24, 25, 27 y 28 de agosto de 2013, así como para el Municipio
de Los Cabos de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa ocurrid a los días 27 y 28 de
agosto de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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