Diario Oficial de la Federación de 24/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 16 México, D.F., martes 24 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias
severas durante septiembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y
CONSIDERANDO
Que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio
nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas
y puesto en riesgo las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la s ituación
de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los dañ os, así
como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de
empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los c ontribuyentes
que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten
con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la
obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante
los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según
se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas
contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir
el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspond ientes a los meses de
agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado
correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, present en
mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de
2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se
realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para
realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federaci ón,
se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pa go a partir del
mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede ex imir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en
parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas
por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y
al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los co ntribuyentes
personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las
personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de
la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas
afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos i ngresos
correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que s e encuentre
ubicado en dichas zonas afectadas.
Martes 24 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la
renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes a l cuarto y quinto bimestres de 2013, a
los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otr o
establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto,
siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otr o
establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo
Primero del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en
bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de
septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa
del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de de ducción
establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exc lusiva y permanentemente
en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran
sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluv ia severa a que se refiere el presente
Decreto, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las
cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las ind emnizaciones de
seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párra fo del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo
Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus
trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades
iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en
dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y
la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban
pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto,
podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo
correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o activida des que
correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas
afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y
la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el p eriodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban
pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que s e refiere el
artículo Décimo Primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del
impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes
que en la misma se señalan para 2013”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de novi embre de
2012, durante el segundo semestre de 2013, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del
impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de
facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR