Diario Oficial de la Federación de 27/09/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXX No. 19 México, D.F., viernes 27 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera en la colonia 6 de Junio,
en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, del 12 al 14 de septiembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”
(Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, as í como
el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del
Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión
del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 0063, de fecha 18 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las Regl as
Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, Lic. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar,
solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del fenómen o natural
perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como movimiento de ladera remoción en masa
en la Colonia 6 de junio, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, del 12 al 14 de septiembre de 2013.
Que con oficio número H00-D.G./1181/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, el CENAPRED emitió su
opinión técnica en atención al oficio 0063, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno
movimiento de ladera en la Colonia 6 de junio, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, del
12 al 14 de septiembre de 2013.
Que con fecha 23 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chiapas presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO DE
LADERA EN LA COLONIA 6 DE JUNIO, EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ
DEL ESTADO DE CHIAPAS, DEL 12 AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Tuxtla Gutiérrez en el Estado de Chi apas,
por la ocurrencia de movimiento de ladera en la Colonia 6 de junio, del 12 al 14 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece. Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.
Viernes 27 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa en los municipios de Arriaga y
Cintalapa del Estado de Chiapas, así como de inundación fluvial en el Municipio de Catazajá de dicha entidad
federativa, del 12 al 15 de septiembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”
(Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, as í como
el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del
Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión
del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0064, de fecha 18 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, Lic. Oscar Eduardo Ramírez
Aguilar, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como tormenta tropical Ingrid en el Golfo de
México y tormenta tropical Manuel en el Océano Pacífico que provocaron lluvias fuertes y persistentes e
inundación fluvial del 12 al 15 de septiembre de 2013 en los municipios de Arriaga, Bella Vista, Catazajá,
Chicoasén, Cintalapa, Copainalá, Francisco León, Jiquipilas, Mapastepec, Montecristo de Guerrero,
Motozintla, Palenque, Pijijiapan, Tapachula y Tonalá de dicha Entidad Federativa.
Que con oficio B00.05.05.-739, de fecha 20 de septiembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio número 0064, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno
de lluvia severa para los municipios de Arriaga y Cintalapa del Estado de Chiapas, así como inundac ión fluvial
para el municipio de Catazajá de dicha Entidad Federativa, ocurridas del 12 al 15 de septiembre de 2013.
Que con fecha 23 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chiapas presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva para lo s
municipios aludidos.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EN
LOS MUNICIPIOS DE ARRIAGA Y CINTALAPA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO
DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE CATAZAJÁ DE DICHA ENTIDAD
FEDERATIVA, DEL 12 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Arriaga y Cintalapa del Estado de
Chiapas por la ocurrencia de lluvia severa, así como al municipio de Catazajá de dicha Entidad Federati va por
inundación fluvial, del 12 al 15 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8,
10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia
del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.

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