Diario Oficial de la Federación de 08/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 6 México, D.F., martes 8 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA
MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los
tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones qu e
por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad
con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o meno scaben
el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los
supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de
solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente
Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de s olución de
controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la le gislación
que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación
procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones
vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
México, D.F., a 5 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Martes 8 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de asistencia institucional a solicitantes del reconocimiento de
la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, que celebran la
Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES DEL
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN
PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA, QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SEGOB”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN
MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, EN LO SUCESIVO LA “COMAR”, REPRESENTADA POR SU COORDINADORA
GENERAL, SANDRA GABRIELA VELASCO LUDLOW; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DISTRITO FEDERAL", REPRESENTADO POR EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR EL
LICENCIADO HEGEL CORTÉS MIRANDA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, EN LO SUCESIVO LA “SEDEREC”; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
México es un país que tradicionalmente ha acogido a grupos y personas de refugiados. Tanto la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como otros ordenamientos jurídicos contemplan
garantías para ellos.
Como Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,
el Gobierno de México ha adquirido compromisos para la protección y asistencia de los solicitantes del
reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados, en los términos que establecen dichos instrumentos
internacionales.
En ese contexto, la “SEGOB” a través de la “COMAR”, busca brindar asistencia institucional a los
solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros qu e reciban protección
complementaria, mediante el establecimiento de vínculos de colaboración con otras dependencias y
organizaciones que otorgan apoyos y servicios directos, sobre todo en materia de s alud, educación,
capacitación para el trabajo, servicios migratorios, inserción laboral y otros que facil iten a los refugiados
su integración y permanencia en el país, promoviendo una vida digna en un marco de respeto a sus
derechos humanos.
En ese sentido, la “COMAR” ha establecido vínculos de colaboración con diversas dependencias para l a
atención de refugiados en materia de salud, alimentación, albergue, guarderías infantiles, asist encia social,
entre otros.
Por lo anterior, “LAS PARTES”, toman en consideración:
1. Que el 27 de enero de 2011, se public ó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley sobre Refugiados
y Protección Complementaria, la cual contiene principios como la no devolución, no discriminación,
unidad familiar y no sanción por ingreso irregular, de igual forma la Ley en su Capítulo III del Título
Sexto, hace énfasis en la protección y asistencia de refugiados y extranjeros que reciban protección
complementaria, otorgándoles mayor certidumbre de estancia en el país en condiciones de dignidad
y respeto a sus derechos.
2. Que México recibe refugiados y e xtranjeros que reciben protección complementaria provenientes
de distintos países, los cuales se enfrentan a serias dificultades para su integración, debido a la
falta de conocimiento del idioma, diferencias culturales, faltas de oportunidad de empleo, así como
la complejidad de acceso a servicios básicos.
3. Que la protección y asistencia de los refugiados debe ser atendida desde una perspectiva
interdisciplinaria, interinstitucional y transversal.
4. Que la estancia de los refugiados y extranjeros qu e reciban protección complementaria, en México
puede contribuir positivamente al desarrollo económico y social del país.
5. Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en su artículo 55 establece que la
“SEGOB” “Podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y
locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los
refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas”.
6. Que en el mis mo sentido, el artículo 56 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
establece que la “SEGOB” “Promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales,
municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorg uen apoyos
a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y
refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR