Diario Oficial de la Federación de 14/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 10 México, D.F., lunes 14 de octubre de 2013
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Centro Nacional de Metrología
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 126
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 14 de octubre de 2013
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 30 de septiembre de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 30 de septiembre de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de
Senadores participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa, como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
30 de junio de 2013
Flujo de Efectivo Disponibilidad al
30 de septiembre
de 2013
Ingresos Egresos
1705 920’143,877.84 8’842,834.22 112’167,972.80 816’818,739.26
1/
2/
1/ Aportaciones al patrimo nio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios; Honorarios por
Dirección Técnica del Proyecto; Supervisión, Vigilancia y Control de la Construcción; Coordinación
Administrativa del Proyecto; Servicios de Seguridad y Vigilancia; Derechos de Agua y Energía
Eléctrica.
México D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Rodolfo Noble
San Román.- Rúbrica.
Lunes 14 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 19 de septiembre de 2013,
en el Municipio de San Lucas del Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS) y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número DGEM/130/2013, recibido con fecha 23 de septiembre de 2013 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Lic.
José Jesús Reyna García, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Lucas de dicha Entidad Federativa, por inundación
fluvial, el día 19 de septiembre de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1231/2013, de fecha 23 de septiembre de 2013, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia
CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de
Michoacán de Ocampo solicitado en el oficio DGEM/130/2013, señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio número B00.05.05.-823, de fecha 4 de octubre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio CNPC/1231/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el
fenómeno de inundación fluvial el día 19 de septiembre de 2013, para el municipio de San Lucas del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Que el día 4 de octubre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 337, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de San Lucas, del Estado
de Michoacán de Ocampo, por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 19 de septiembre de 2013, con
lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN
FLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE
SAN LUCAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de San Lucas del Estado de Michoacán de Ocampo,
por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 19 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Michoacán de Ocampo pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR