Diario Oficial de la Federación de 17/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 13 México, D.F., jueves 17 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados
cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, que celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Municipio
de Álamo Temapache de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y EN SU
CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON
LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS
DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO
POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE
DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, EL C. JORGE USCANGA ESCOBAR; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL, EL C. HÉCTOR HUGO VÁZQUEZ LEDEZMA, ASÍ COMO EL SÍNDICO, EL C. LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ
SARMIENTO, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución
prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconoci miento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación
y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los proc esos de evaluación de
las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipi os, el Distrito Federal
y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán co n
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
3. La Ley General del Sistema Naci onal de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”),
reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene
como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de
prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisió n
de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad
valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Jueves 17 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Por otra parte, el artículo 4 de la “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las
instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para s u
funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos
en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;
4. El artículo 74, párrafo segundo de la Le y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
(en lo sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables;
5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo,
“Presupuesto de Egresos”), prevé en el artículo 9, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y e n
su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los
municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus
demarcaciones territoriales;
6. El Consejo Nacional de Seguridad Públic a (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”) en su Trigésima
Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los
Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con
Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de
carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
7. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Si stema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el
“Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece
que el “Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las
entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que
en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los
Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;
8. El “Consejo Nacional”, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012,
mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de
2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa
Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes
instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las sit uaciones de entorno y
de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;
9. El 31 de enero de 2013, se publicó en el Di ario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da
a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el
otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federaci ón
para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección” (en lo sucesivo, “Acuerdo”),
mediante el cual “EL SECRETARIADO” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del “SUBSEMUN” destinado a la
seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los
mismos, y
10. El 31 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Feder ación las “Reglas para el
otorgamiento de subsidios a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la
función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Feder al
para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales” (en lo sucesivo, “Reglas”), mismas que
establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del “SUBSEMUN” y la operación para
el otorgamiento del mismo.
La disposición décima sépti ma, párrafo II, apartado A de dichas “Reglas”, establece que los
beneficiarios potenciales deberán presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimi ento de
“EL SECRETARIADO” en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles a partir de la publicación de las
“Reglas”, un Escrito donde manifiesten su aceptación al “SUBSEMUN”, firmado por el Presidente
Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales y municipales, par a
el caso de que el beneficiario sea el Municipio; por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien
cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, para el caso de que el beneficiario
sea el Estado; por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o quien cuente con facultades en términos
de las disposiciones locales, para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
salvo los conceptos de prevención social del delito con participación ciudadana; o por los Jefes
Delegacionales o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, para el caso
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en los conceptos de prevención social del delito
con participación ciudadana.

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