Diario Oficial de la Federación de 18/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 14 México, D.F., viernes 18 de octubre de 2013
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de octubre de 2013
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONAN LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 AL ARTÍCULO 264, Y 2 Y 3 AL ARTÍCULO 265 DEL REGLAMENTO DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único. Se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento
de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 264.
1. y 2.
3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de
sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado.
4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cá mara
de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que
exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva
acordará lo conducente.
5. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán aplic ables a aquellos
individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a una persona física, organismo privado o
social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.
Artículo 265.
1.
2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en
efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona
alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las
decisiones de la Cámara de Diputados.
3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la
legislación penal, según corresponda.
Transitorio.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e n el Diario Oficial de la
Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México,
D.F., a 15 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Angelina Carreño
Mijares, Secretaria.- Rúbrica.
Viernes 18 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Apostólicos Agua de Vida en la
República Mexicana, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. HUGO ARMANDO CAMPOS GONZÁLEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA “MINISTERIOS APOSTÓLICOS
“AGUA DE VIDA” EN LA REPÚBLICA MEXICANA”.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada “Ministerios Apostólicos “Agua de Vida” en la República Mexicana”, para constituirse
en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociacion es Religiosas, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Privada de Norte 22 No. 25, entre calles de Colón Oriente y Norte 22, colonia
Empleados Moctezuma, municipio de Orizaba, Estado de Veracruz, código postal 94320.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble en arrendamiento, ubicado en:
Privada de Norte 22 No. 25, entre calles de Colón Oriente y Norte 22, colonia Empleados Moctezuma,
municipio de Orizaba, Estado de Veracruz, código postal 94320.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Reino de los cielos a través de la fe en nuestro señor Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Hugo Armando Campos González.
VI.- Relación de asociados: Hugo Armando Campos González, Emilio Mario Cruz y Corro Rabasa, Alicia
Mariscal Rojas, Edith Alicia Barroso Reyes, Consuelo González Paredes, Liliana Campos López y Domingo
San Juan Chávez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva
Nacional”, misma que se encuentra integrada por las personas y cargos siguientes: Hugo Armando
Campos González, Presidente; Emilio Mario Cruz y Corro Rabasa, Secretario; Alicia Mariscal Rojas,
Tesorera; Consuelo González Paredes, Vocal 1°; Liliana Campos López, Vocal 2°; y Doming o San Juan
Chávez, Vocal 3°.
IX.- Ministros de culto: Hugo Armando Campos González, Alicia Mariscal Rojas, Consuelo González
Paredes y Emilio Mario Cruz y Corro Rabasa.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil trece.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación,
Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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